REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONCIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, imponiendo al acusado CESAR JAVIER MONTEZUMA BOLIVAR, por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha bajo las siguientes condiciones a saber: 1.- Residir en: : En la curva la Mireya al frente de la panadería ocumarito casa N° 225. Ocumare del Tuy Estado Miranda. (0414) 103.86.90; 2.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos; 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o bien, abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego; 5.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días durante la suspensión del proceso, Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de ser agregados a la causa principal y al Copiador de Autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto;

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.





ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-2991
ASUNTO : MP21-P-2005-2991