REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISIÓN


En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y, en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LARRY ANDERSON MIJAREZ, venezolano, cedulado con el N° V-20.481.459, natural de Ocumare del Tuy, en fecha 08-10-1982, edad 24 años de edad, hijo de Isidro Romero (v) y Maritza Mijarez (v), de estado civil soltero en unión no matrimonial con la ciudadana Diana Carolina Marquez Leal, con 4° grado de instrucción primaria. El imputado registra las siguientes direcciones: 1.- Sector Valle de la Cruz, casa s/n, San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua; 2.- San Sebastián, Valle de La Cruz, parcela de siembra, campo adentro en la Sabana; 3.- Charallave, Vía la Raiza, Calle Primavera, casa s/n, Caujarito sector viejo, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, teléfono de la madre (0414) 139.2778, en la casa de su madre Maritza Mijarez.

SEGUNDO: El imputado una vez sea aprehendido, deberá el Cuerpo Policial notificar a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, y el imputado deberá ser conducido al Juez de Control que deba conocer por distribución a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

TERCERO: Líbrese oficio dirigido a las Policías del Estado Miranda y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Ocumare del Tuy a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal 7 del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Dr. NEPTALI GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Dr. NEPTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-1916
ASUNTO : MP21-P-2006-1916