REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos JOSE MANUEL FAJARDO, cedulado V-19.027.629; DANILO RAFAEL DIAZ OLIVARES, cedulado V-14.609.928 y; RAFAEL VICENTE OLIVARES, cedulado N° V-10.800.990, ampliamente identificados, bajo las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a las Instalaciones de la compañía C.A.N.T.V., así como presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a los requisitos exigidos, deberá el imputado personalmente, o bien, a través de su defensor aportar lo siguiente: 1.- La dirección precisa de su domicilio el cual será corroborado por esta Instancia; 2.- Consignar copia de la cédula de identidad laminada vigente y copia certificada de la partida de nacimiento a fin de establecer plenamente su identidad plena; 3.- Constancia de Residencia y Buena Conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida y; 4.- Constancia de Trabajo o Estudio según sea su caso.

Se acuerda remitir la presente causa al Ministerio Público a los fines de continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González..


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1572.
ASUNTO: MP21-P-2006-1572
EXP. FISCAL: 15-F7-0372-06-PM-U.