REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado ERIS MARTIN TORRES TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.129.444, domiciliado en Sector La Veraniega, entrada la cava azul, calle café Madrid, casa s/n, Ocumare del Tuy, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 y 257 y 258 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ----------------------------------
1.- Presentación directamente ante este Tribunal cada Quince (15) días
2.- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Miranda, sin la previa autorización del Tribunal.
3.- Presentación de Dos (2) fiadores, cada uno cuyos ingresos mensuales sean iguales a la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, demostrados con su respectiva constancia de trabajo. Dichos fiadores deben cumplir igualmente con las obligaciones que le impone el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordará por auto separado la libertad del encausado ERIS MARTIN TORRES TOVAR, previo cumplimiento de las referidas condiciones.
Lo anteriormente decidido con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 256 numerales 3, 8 y 9 en concordancia con el artículo 258, ejusdem, concatenado con el artículo 244 Ibidem, Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ORLANDO TORRES

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GAMBOA

OT/JG
CAUSA N° MP21-P-2004-001048