REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2006-000066
JUEZ: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIA: ARMANDO MENDOZA.
PENADO: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.- 18.542.053, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NACIÓ EN FECHA: 02-04-1984, HIJO DE: AURELIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ (V) JOSÉ VIVAS (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL DIVIDIVE, BARRIO EL MILAGROS DE DIOS, CASA N° S/N°, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. MARILUZ GRATEROL, DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: YUNEIDI SAUREL FUENTES Y RUTH FUENTE RODRIGUEZ.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 377 ORDINAL 1° CONCATENADO CON EL ART. 77 ORDINALES 8°, 9°, 12° Y 17° DEL CODIGO PENAL EN AFINIDAD CON EL ART. 217 DE LA LOPNA.
Visto el Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Guarenas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social; este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que la Defensa del penado, DR. LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, Defensor Publico N° 3 de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2006 le solicito al Tribunal que le fuera concedido el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Segundo: Que el penado, ciudadano: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) José vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, se encuentra detenido desde el día 16 de enero de 2006, teniendo hasta el día de hoy detenido NUEVE (09) MESES, observándose que le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cuál cumplirá el día 16 de enero de 2008; por lo que el penado ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.
TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que del Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Guarenas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social; cursante a los folios: 133 del presente asunto, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:
“CONCLUSIONES: El equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Al respecto el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:
“..El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hubieren cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino de establecimiento abierto y la libertad condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos no ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en virtud de que existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; por lo que, este Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) José vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, solicitado por el penado. Sin embargo, como en la referida evaluación Psico-social, ofrecen el equipo tratante “SUGERENCIAS. Tratamiento psico- social intramuros”, se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, ya identificado, se le de tratamiento psico-social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) José vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, la medida alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 501 y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal. . Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante “SUGERENCIAS. Tratamiento psico-social intramuros”, se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, ya identificado, se le de tratamiento psico-social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del penado para este Tribunal el día Veintiuno (21) de Noviembre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente pronunciamiento.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.