REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-000031
JUEZ: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIA: ARMANDO MENDOZA.
PENADO: MARINO MILANO RODRIGUEZ, venezolano, de oficio indefinido, indocumentado, titular de la cédula de identidad N° 9.857.879, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano (ambos vivos).
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: VICTOR JULIO RUIZ PARRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO: 453 DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM.

Visto el Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Guarenas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social; este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que la Defensa del penado, DR. CARLOS MAGNO, Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2006 le solicito al Tribunal que le fueran practicados los Exámenes Psico-técnicos correspondientes, a fin de que puedan optar prontamente por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Segundo: Que el penado, ciudadano: MARINO MILANO RODRIGUEZ, venezolano, de oficio indefinido, indocumentado, titular de la cédula de identidad N° 9.857.879, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano (ambos vivos); se encuentra detenido desde el día 13 de enero de 2006, teniendo hasta el día de hoy detenido DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, observándose que le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cuál cumplirá el día 13 de enero de 2008; por lo que el penado ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.

TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que del Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, Guarenas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social; cursante a los folios: 179 al 193 del presente asunto, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:

“VII. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Al respecto el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

“..El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hubieren cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médico cursantes de la especialización en psiquiatria, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.


4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…..”
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino de establecimiento abierto y la libertad condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos no ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 500, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; así como la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de que existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; por lo que, este Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: MARINO MILANO RODRIGUEZ, venezolano, de oficio indefinido, indocumentado, titular de la cédula de identidad N° 9.857.879, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano (ambos vivos); tal medida solicitada. Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante “VIII. SUGERENCIAS. Tratamiento Psico-social social intramuros. Orientar a fin de elevar niveles de autocrítica y proyecto de la vida. Involucrarlo en talleres donde se aborde respeto por las normas de convivencia Social y los bienes ajenos. Orientarlo en técnicas asertivas de conducción. Involucrarlo en talleres de asertividad, autoestima, autocrítica y respecto por normas y valores de convivencia social”, se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: MILANO RODRIGUEZ MARINO, ya identificado, se le de tratamiento pisco social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor. Se ordena solicitar el traslado del Centro Penitenciario Yare I del penado para el día 24 de Noviembre a las 10:00 a.m. Finalmente, vista la Decisión dictada en fecha: 02 de Octubre del 2.006, con relación al penado: WILMER RAFAEL ZAMORA, y la Acusación interpuesta ante el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el Asunto N°MJ21-P-2002-118, y su dilucidación en la Audiencia Preliminar que tendrían fijada para el día 19-10-2006, se ordena oficiar a dicho Tribunal para que se sirva enviar el estado de dicha causa.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: MARINO MILANO RODRIGUEZ, venezolano, de oficio indefinido, indocumentado, titular de la cédula de identidad N° 9.857.879, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano (ambos vivos); la medida alternativa de cumplimiento de pena, tales como EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, asi como la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 500 y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante “VIII. SUGERENCIAS. Tratamiento Psico-social social intramuros. Orientar a fin de elevar niveles de autocrítica y proyecto de la vida. Involucrarlo en talleres donde se aborde respeto por las normas de convivencia Social y los bienes ajenos. Orientarlo en técnicas asertivas de conducción. Involucrarlo en talleres de asertividad, autoestima, autocrítica y respecto por normas y valores de convivencia social”, se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: MILANO RODRIGUEZ MARINO, ya identificado, se le de tratamiento pisco social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor. Se ordena solicitar el traslado del Centro Penitenciario Yare I del penado para el día 24 de Noviembre a las 10:00 a.m. Finalmente, vista la Decisión dictada en fecha: 02 de Octubre del 2.006, con relación al penado: WILMER RAFAEL ZAMORA, y la Acusación interpuesta ante el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el Asunto N°MJ21-P-2002-118, y su dilucidación en la Audiencia Preliminar que tendrían fijada para el día 19-10-2006, se ordena oficiar a dicho Tribunal para que se sirva enviar el estado de dicha causa. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; a la Defensa.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA.