REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-000872

JUEZ: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

SECRETARIA: Abg. ARMANDO MENDOZA.

PENADO: KENTRY ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN CARACAS, HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO EN FECHA 08-11-81, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, HIJO DE JACINTO MALDONADO Y MARÍA UZCATEGUI (AMBOS VIVOS), DOMICILIADO EN MARARE, CALLE EL PLACER, FRENTE A LA ESCUELA, OCUMARE DEL TUY, TELÉFONO: 0414- 196.05.44, CEDULADO CON EL N° V-15.700.662.

DEFENSA PUBLICA: ABOG. TIJUD NEGRON, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ROQUE MIRANDA SOTO Y ANAISA DE LOURDES CASTRO MEDINA.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, TIPIFICADO EN EL ARTICULO: 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 16 de Octubre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 26 de Octubre del 2.006, en la cuál se condenó al ciudadano: KENTRY ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Caracas, Hospital Clínico Universitario en fecha 08-11-81, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jacinto Maldonado y María Uzcategui (ambos vivos), domiciliado en Marare, calle El Placer, Frente a la escuela, Ocumare del Tuy, teléfono: 0414- 196.05.44, cedulado con el N° V-15.700.662, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los Articulos: 80 y 82 del Código Penal y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:

Primero: Que el penado, ciudadano: KENTRY ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, ya identificado, fue detenido el día 04 de Mayo de 2.006, según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 05 y 06 presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 16 de Noviembre de 2006, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 16 de Octubre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 26 de Octubre del 2.006, condenó al ciudadano: KENTRY ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que la condena finalizará el 22 de Junio de 2012.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano KENTRI ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los Articulos: 80 y 82 del Código Penal y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal; consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes especiales; y de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; a tal efecto le corresponderá:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01), OCHO (08) MESES, los cuáles cumplirá el 04 de Enero de 2008.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, los cuáles cumplirá el 24 de Julio de 2008.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuáles cumplirá el O4 de Septiembre de 2010.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuáles cumplirá el 19 de Marzo de 2011.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, es decir, que se cumplirán el 23 de Octubre del 2013.

Lugar de Cumplimiento de Pena: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, de allí que se acuerda mantenerlo en dicho centro carcelario.

Hecho el computo de la pena, es la forma descrita, en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en el Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la realización de un informe psico-social al penado; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor público; Notifíquese al Internado Judicial de Los Teques, donde se acuerda mantener al penado, enviándole copia certificada de la presente Decisión para que sea agregada al expediente del mismo y solicitarle constancia de conducta del referido penado, se ordena el traslado del penado para el día 21 de Noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA