REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: ML21-P-2000-000003
JUEZA: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
PENADO: JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Antonio González y de Alejandrina Abache, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector San Diego, al lado de la Bodega El Avileño, casa s/n y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.537.736.
VICTIMA: ALEJANDRO ALBARRÁN (OCCISO) Y TODAS AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO: 119 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
DEFENSA: Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 408 ORDONAL 1° DEL CODIGO PENAL.
FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.


Visto el Contenido de Oficio N° 710-06, de fecha: 06 de Octubre del 2006, proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, en el cual entre otros expresan lo siguiente:
“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el Residente y/o Penado: GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.537.736, cuya causa cursa por ante ese Juzgado signada con el Nro. ML21-P-2000-000003, quien pernocta en este Centro de de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, ubicado en el Sector El Calvario, Calle Sucre, Quinta José Gregorio, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,……., adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. Informo ante esta Dirección que ha sido amenazado y es objeto de seguimiento por una banda de delincuentes que habitan en la zona; igualmente manifestó que su hermana Luz Celeste González fue agredida físicamente por esos sujetos. El Residente siente fundado temor de perder la vida y poner en riego la de los otros residentes y funcionarios que aquí laboran; dado a que debe pernoctar todas las noches en este Establecimiento y se siente inseguro a la hora de salir y entrar al mismo.
Ahora bien, por cuanto a esta situación expone a un serio peligro al nombrado Penado y/o Residente, solicito de usted, previo estudio y consideración pertinente, se sirva AUTORIZARLE TRANSFERENCIA, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Sector el Recurso, vía Tapa-Tapa 1er. Callejón La Autopista, Maracay Edo. Aragua., en aras de evitar que se produzca un hecho lamentable. Dicha solicitud obedece exclusivamente al requerimiento del Penado a los fines de preservar su integridad física, dado a que su Pronostico de Conducta es Favorable…..”

Para Decidir previamente se observa:

Primero: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia funcional asignada a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
Dicho artículo es del tenor siguiente:

“ARTÍCULO 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”


Cursa a los folios 262 al 267 de la Segunda Pieza del presente asunto, Informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, del cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

“ AREA FAMILIAR: El penado y/o Residente es huérfano desde muy niño, fue criado por familiares maternos, donde predominó la carencia afectiva, económica, maltratos físicos y verbales donde prevaleció la actividad productiva sobre la educativa. Actualmente cuenta con apoyo consistente, de su grupo familiar paterno, que reside en la población de Carmen de Cura, Edo. Aragua, hecho que quedó evidenciado en fecha 30-08-2005, cuando su tía, de nombre Eladia Coronil, residenciada en la señalada localidad, se trasladó a este Centro de Tratamiento Comunitario, asumiendo gastos de alimentación, medicamentos e igualmente suministrando la dieta balanceada ordenada al Penado, requerida con motivo de sufrir una delicada enfermedad; igual apoyo le brinda en esta población de Ocumare la ciudadana Maura Bello; quien a pesar de no ser el miembro de su familia, le acepta, orienta, mostrándole afecto le brinda recurso habitacional…AREA LABORAL: Posee hábitos estructurados de trabajo, actualmente se desempeña como Obrero de Albañilería en la modalidad a destajo, devenga la cantidad de Bs. 15.000,00 diarios, alterna esta actividad con la de ayudante de la Sra. María Bello, propietaria de un Kiosco, ubicado en la entrada el Penal de Yare, en el cual se expende comida, realizando labores de mantenimiento y compra de víveres. Aspira ingresar en empresa estable que brinde seguridad económica…”

Por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

Así mismo la Ley de Régimen Penitenciario dispone:

“Articulo 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes”.

En tal sentido, se evidencia que efectivamente el penado: GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL, ya identificado, ha observado BUENA CONDUCTA, denotándose que hay una progresividad, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de la medida de Pre- Libertad de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 05 de noviembre de 2003, en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Luis Martínez González”, sin embargo no cursa en las presentes actuaciones OFERTA DE TRABAJO, al cual el se dedicará de ser transferido de este Centro de Tratamiento Comunitario al otro Centro de Tratamiento Comunitario, denominado “DR. FELIZ SATURNINO ANGULO ARIZA, ni CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de algún familiar cercana que viva en las inmediaciones del referido Centro, de allí que se ACUERDA a los fines de poder pronunciarse con relación a la solicitud de Autorización de Transferencia del penado: JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Antonio González y de Alejandrina Abache, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector San Diego, al lado de la Bodega El Avileño, casa s/n y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.537.736, el solicitar del mismo, la respectiva oferta de trabajo y Constancia de Residencia de algún familiar cercano en cuyo domiciliado podrá permanecer o frecuentar las veces en las cuales no se encuentre dentro del CENTRO COMUNICATIO DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA, una vez que conste en auto los requisitos necesarios para otorgarle la autorización de Transferencia solicitada, este Tribunal se pronunciara, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 42 y 43 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios.


DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se ACUERDA a los fines de poder pronunciarse con relación a la solicitud de Autorización de Transferencia del penado: JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Antonio González y de Alejandrina Abache, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector San Diego, al lado de la Bodega El Avileño, casa s/n y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.537.736, el solicitar del mismo, la respectiva oferta de trabajo y Constancia de Residencia de algún familiar cercano en cuyo domiciliado podrá permanecer o frecuentar las veces en las cuales no se encuentre dentro del CENTRO COMUNICATIO DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA, una vez que conste en auto los requisitos necesarios para otorgarle la autorización de Transferencia solicitada, este Tribunal se pronunciara, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 42 y 43 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la defensa del penado de autos, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.

Líbrese Boleta de Citación al Penado de autos a los fines de que comparezca a la sede de este Tribunal el día 24 de Noviembre de 2006 a las 9:00 de la mañana a los efectos de imponerlo personalmente de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
SECRETARIA
Abg. YAMILETH GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET GONZALEZ.