REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-001343
JUEZ: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.

PENAD0: JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NACIDO EN OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA,, RESIDENCIADO EN: SAN GABRIEL DE CÚA, CALLE EL MATACAN, CASA SIN NUMERO( AL LADO DE LA URBANIZACIÓN SAN GABRIEL , ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 08-11-1982, DE 23 AÑOS, DE PROFESIÓN: INDEFINIDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.576.270, HIJO DE ARELIS MORALES DE GONZALEZ (V) Y ANDRES JUVENAL GONZALEZ (V).
VÍCTIMA: ALDEA BOLIVARIANA DE CUA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL CUA, SAN CASIMIRO.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abgs. ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO Y MARIO JOSE TORREALBA.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 24 de Octubre de 2006, en la cuál se condenó al ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda,, residenciado en: San Gabriel de Cúa, calle el Matacan, casa sin numero( al lado de la Urbanización San Gabriel , Estado Miranda, nacido en fecha 08-11-1982, de 23 años, de profesión: indefinida, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 16.576.270, hijo de ARELIS MORALES DE GONZALEZ (V) y ANDRES JUVENAL GONZALEZ (V), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo: 470 del Código Penal y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y 2.- la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:

Primero: Que el penado, ciudadano: JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, ya identificado, fue detenido el día 22 de Julio de 2.006, según se evidencia del acta Policial cursante al folio 04 al 05 presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 21de Noviembre de 2006, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, observando que en la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 24 de Octubre de 2006, se condenó al ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA, por lo que la condena finalizará el 22 de Noviembre de 2009.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes especiales; y de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem, y que fue ordenada su supresión en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, N° 38.536 de fecha 04 de Octubre del 2006, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; a tal efecto le corresponderá:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) HORAS, los cuáles cumplirá el 22 de Enero de 2007.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO Y OCHO (08) HORA, los cuáles cumplirá el 22 de julio de 2007.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑO y DIECISEIS (16) HORAS, los cuáles cumplirá el 22 de Julio de 2008.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DOS (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, los cuáles cumplirá el 22 de Octubre de 2008.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, Ocho (08) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir, que se cumplirán el 25 de Julio de 2010.

Lugar de Cumplimiento de Pena: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar en el cual el de encuentra en los actuales momentos.

Para posibles futuros otorgamiento de MEDIDAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, se acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en el Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la realización de un informe psico-social al penado; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor público y finalmente, se ordena el traslado del penado para el día 28 de Noviembre de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto del presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH GONZALEZ