REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: ML21-P-2003-000010
JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.
PENADO: JOSE REINALDO HERNANDEZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. MIREYA LOZADA, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: FERRETERIA HERMANOS CASTRILLO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ARTICULO: 408 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir sobre la procedencia del pronunciamiento efectuado por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario región Capital Yare I, en fecha 08 de junio de 2006, relacionada con el penado: JOSE REINALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-12-1971, soltero, natural de Cúa, Estado Miranda, de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en Calle Principal, sector el Sanjón, Casa s/n, Cúa, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.891.772, hijo de Hernández Teodora (v) y Parejo Silvino (f), en el cuál se le reconoce al penado un tiempo de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIA, en virtud de los estudios realizados por el penado dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, para lo cuál este así como, la reforma del cómputo que permitirá determinar con exactitud la fecha efectiva del cumplimiento de la pena principal, al igual de las fechas en las cuales puede requerir las medidas de pre-libertad establecidas en los textos legales correspondientes, y previamente para decidir, observa:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)”
El artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal preceptúa:
Artículo 64:“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia…del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (…)”
Concretando la idea, debe señalarse lo normalizado en el artículo 13 de la Ley Especial Rectora en la Materia que dice:
Artículo 13: “Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud (…)”
Determinada la competencia del juzgador, pasa a analizar la procedencia del pronunciamiento de la junta debidamente constituida, y al efecto se desprende del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”
En tal sentido, se realizan las siguientes observaciones:
Primero: Que el penado: JOSE REINALDO HERNANDEZ, ya identificado, fue condenado en audiencia oral celebrada en fecha: 16 de Diciembre del 2002 y en sentencia dictada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo: 13 del Código Penal, en sus ordinales: 1°.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2°.- La inhabilitación Política mientras dure la pena y 3°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la MENDOZA JACQUELINE.
Segundo: Se observa en la presente causa que el penado, ciudadano: JOSE REINALDO HERNANDEZ, ya identificado, esta detenido desde el 14-08-2002, hasta el presente: 22-11-2006, estableciéndose para la fecha (22-11-2006) un tiempo de pena cumplida de CUATRO ( 04) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, que sumado al tiempo cumplido anteriormente da un total de pena cumplida para la fecha de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un total de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que cumplirá en fecha 14-10-2013.
De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que al penado se le reconocen NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS; en razón de que ha realizado trabajos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En consecuencia, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que deberá rebajarse un total de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, nos da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir del total de la pena SEIS (06) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud de que fue condenado a cumplir una pena principal de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por lo que la pena principal deberá finalizar el día 06 de Enero de 2013, a las doce (12) horas del mediodía.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA al penado, ciudadano: JOSE REINALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-12-1971, soltero, natural de Cúa, Estado Miranda, de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en Calle Principal, sector el Sanjón, Casa s/n, Cúa, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.891.772, hijo de Hernández Teodora (v) y Parejo Silvino (f), por el lapso de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS, acumulándose este lapso al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y en consecuencia, determina como fecha de culminación de la pena principal el día 06 de Enero de 2013, a las doce (12) horas del mediodía, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 508 y 509, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14, todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Trasládese al penado para este tribunal el día 28 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese ese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa. Refórmese el cómputo y remítase al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILETH GONZALEZ.