REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: ML21-P-2000-000058
Vista la solicitud hecha por el Penado: SOTO ROGER MANUEL, quién es venezolana, de 23 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 25-03-1975, de estado civil casado, de profesión Supervisor de Servicios Internos-Dirección de Centros de Producción, del Circulo de las Fuerzas Armadas, hijo de Aura Soto Sosa y Manuel Ramón Pinto, domiciliado: Calle Ezequiel Zamora, La Matica, Callejón N° 5, Casa N° 48, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Mirada y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231914, mediante exposición hecha en acta de comparecencia por este Tribunal en la cual expresa lo siguiente:

“…Solicito a esta instancia Jurisdiccional se me designe un Defensor Publica para que me asista, en la presente causa, asimismo solicito se me extienda el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo por cuanto tengo mas de seis (06) años bajo régimen de presentaciones a las cuales de le he dado fiel cumplimiento hasta la presente fecha,….”

Ahora bien, se puede observar de la Revisión de la presente Causa lo siguiente:

Que en fecha seis (06) de abril del 2.000, fue dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito y Extensión, Sentencia mediante la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el termino de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al ciudadano: SOTO ROGER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.231.914, por encontrarse llenos los requisitos estipulados en los Artículos: 13 y 14 numerales 1, 2, 3, 4 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, bajo los siguientes parámetros:

a) No involucrarse directa o indirectamente en problemas con la colectividad.
b) Dedicarse a una actividad productiva comprobable y participarle de ella al Tribunal.
c) No ingerir licor y abstenerse de visitar lugares donde se expendan los mismos.
d) Queda expresamente prohibida la participación en toda actividad QUE acarree el uso de cualquier tipo de armas de fuego.
e) Presentarse mensualmente ante este Juzgado de Ejecución por el término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
f) Notificar a este Tribunal de cualquier situación irregular en la cual de una u otra forma pudiese estar involucrado.
g) Cualquier otra que este tribunal así considere necesario.”
Que la Decisión de la “SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el termino de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de fecha 06-04-2000, fue impuesta al ciudadano: SOTO ROGER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.231.914, por encontrarse llenos los requisitos estipulados en los Artículos: 13 y 14 numerales 1, 2, 3, 4 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en fecha: 07 de Abril del 2.000.

Que de la Revisión de los Asientos del Libro Diario del Sistema Juris 2.000, llevados por este Tribunal relacionados con el presente Asunto se evidencia que el penado: SOTO ROGER MANUEL, quién es venezolana, de 23 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 25-03-1975, de estado civil casado, de profesión Supervisor de Servicios Internos-Dirección de Centros de Producción, del Circulo de las Fuerzas Armadas, hijo de Aura Soto Sosa y Manuel Ramón Pinto, domiciliado: Calle Ezequiel Zamora, La Matica, Callejón N° 5, Casa N° 48, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Mirada y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231914, desde el ingreso del presente Asunto en el Sistema Juris 2000 en fecha: 29-09-2.003, hasta el día 21-11-2006, se ha venido presentado constantemente, apreciándose que en algunos meses, de varios años, se ha presentando por ante Alguacilazgo, cada Dos (02) y Tres (03) meses, pero en general se ha presentado cada un (1) meses.

Es por ello que analizada la situación del Penado: ROGER MANUEL SOTO, ya identificado, dado el tiempo que hasta ahora tiene presentándose, apreciándose que le es adecuado presentarse cada dos (02) meses, dado la ocupación que el mismo tiene y las actividades que le toca realizar es por lo que se procede en este acto a REVISAR, la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-04-2000, en cuanto al parámetro e’ de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, referida a lo siguiente: e) Presentarse mensualmente ante este Juzgado de ejecución por el término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se MODIFICA, de la siguiente manera: e) Presentarse cada dos (02) meses ante este Juzgado de Ejecución de la Pena, por ante la oficina de Alguacilazgo. Finalmente vista la solicitud de defensa publica hecha por el penado, se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensoria a los fines de que le sea designada un defensor al mismo. Cítese al penado para imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, DECIDE: PRIMERO: Se procede en este acto a REVISAR, la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-04-2000, al penado: SOTO ROGER MANUEL, quién es venezolana, de 23 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 25-03-1975, de estado civil casado, de profesión Supervisor de Servicios Internos-Dirección de Centros de Producción, del Circulo de las Fuerzas Armadas, hijo de Aura Soto Sosa y Manuel Ramón Pinto, domiciliado: Calle Ezequiel Zamora, La Matica, Callejón N° 5, Casa N° 48, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Mirada y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231914, en cuanto al parámetro e’ de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, referida a lo siguiente: e) Presentarse mensualmente ante este Juzgado de ejecución por el término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se MODIFICA, de la siguiente manera: e) Presentarse cada dos (02) meses ante este Juzgado de Ejecución de la Pena, por ante la oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Finalmente vista la solicitud de defensa publica hecha por el penado, se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensoria a los fines de que le sea designada un defensor al mismo. Cítese al penado para imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMILTH GONZALEZ

En esta misma fecha se ordenó cumplir con lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILETH GONZALEZ.