REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : ML21-P-2003-000010
JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.
PENADO: JOSE REINALDO HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EL 02-12-1971, SOLTERO, NATURAL DE CÚA, ESTADO MIRANDA, DE PROFESIÓN U OFICIO EBANISTA, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL SANJÓN, CASA S/N, CÚA, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.891.772, HIJO DE HERNÁNDEZ TEODORA (V) Y PAREJO SILVINO (F).
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. MIREYA LOZADA, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: HERNANDEZ MENDOZA JACQUELINE.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ARTICULO: 408 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL.
Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos, ciudadano: JOSE REINALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-12-1971, soltero, natural de Cúa, estado miranda, de profesión u oficio ebanista, domiciliado en calle principal, sector el sanjón, casa s/n, Cúa, estado miranda y titular de la cédula de identidad N°V-10.891.772, hijo de Hernández Teodora (v) y Parejo Silvino (f), en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:
Primero: Que el penado: JOSE REINALDO HERNANDEZ, ya identificado, fue condenado en sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16 de Diciembre de 2002, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo: 13 del Código Penal, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la HERNANDEZ MENDOZA JACKELIN (OCCISA).
Segundo: Se observa en la presente causa que el penado, ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ, ya identificado, esta detenida desde el 14-08- 2002, estableciéndose para la fecha 22-11-2006, un tiempo de pena cumplida de CUATRO ( 04) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que cumplirá en fecha 14-10-2013.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de practicar el cómputo de la pena en virtud de la redención de la pena otorgada al penado en auto de la presente y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, observa lo siguiente:
Siéndole otorgado por este Tribunal en auto dictado en la presente fecha el beneficio de Redención de la Pena por el lapso de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS; al acumulársele este lapso al tiempo de pena cumplido por el penado, se determina como fecha de culminación de la pena principal el día 06 de Enero de 2013, a las doce (12) horas del mediodía.
Segundo: Así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución, para practicar el Cómputo correspondiente y determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, su supresión ordenada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 38.536, de fecha 4 de Octubre del 2.006, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; previamente, observa:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“El tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso la fecha a partir de la cuál el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.”
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, que las va a cumplir el día 27-03-2005, ya cumplido.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑO, CINCO (05) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que las va a cumplir el día 11-02-2006, ya cumplido.
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuáles cumplirá el 04-01-2009.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, las cuales cumplirá el 23-01-2010.
Tercero: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, la cual cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 06 de Enero del 2.013.
2) La Inhabilitación Política mientras dure la pena, la cual cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 06 de Enero del 2.013.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, esto es hasta el día 19 de Febrero del 2015.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el ciudadano: JOSE REINALDO HERNANDEZ, ya identificado, este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas, en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales.
Quinto: Se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare I como sitio de cumplimiento de condena, en cuyo lugar se encuentra hasta ahora.
Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que se sirva expedir constancia de la conducta del penado en dicho Centro, a que se refiere el ordinal 5° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena trasladar al penado a fin de que sea impuesto de la presente Decisión, para el día 27 de Noviembre de 2006, a las 09:30 horas de la mañana; y así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto remítaseles copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria definitivamente firme; al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; notifíquese al Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y notifíquese a su defensora pública.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILTH GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILTH GONZALEZ