REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: ML21-P-1999-000017

JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.

PENADO: BOLIVAR EDGAR JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.681.287, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIÓ EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EL DÍA 16-09-1962, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CARTANAL, SECTOR 4, CASA N°45, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: RAFAEL MARTÍNEZ HERRERA CANALES

DEFENSA: MIREYA LOZADA, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes especiales; en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500, ejusdem., y se ordenó ser suprimido según Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del 2.006, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y en virtud de la captura del penado de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta en fecha: 26 de Septiembre del 2.006, por Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al ciudadano: BOLIVAR EDGAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.287, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con los Artículos: 37 y 74 Ordinal 4° del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales de conformidad con el articulo 34 del Código Penal; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano EDGAR JOSE BOLÍVAR, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 06-11-1989. En fecha 28 de marzo de 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, según auto cursante al folio 34 de la pieza IV del presente asunto; la cuál le fue revocada por dicho Tribunal según auto dictado en fecha 07 de agosto de 2003, cursante a los folios 53 al 57 de la pieza IV del presente asunto; siendo detenido nuevamente en fecha 07 de julio de 2005, y encontrándose actualmente cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; por lo que hasta la presente fecha tiene un total ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que la fecha de cumplimiento de la pena principal es el día 15 de Febrero de 2012, subsanándose el error material incurrido en el auto de ejecución de pena realizado por este Tribunal según Decisión de fecha: 20 de febrero del 2.006, de conformidad con lo establecido en el Articulo:482 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de que Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, según auto cursante al folio 36 de la pieza IV del presente asunto; y la misma le fue revocada por dicho Tribunal según auto dictado en fecha 07 de agosto de 2003, cursante a los folios 56 al 61 de la pieza IV del presente asunto; siendo detenido nuevamente en fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; considera que el penado no podrá optar nuevamente a medida alternativa de cumplimiento alguna; por lo que sólo podrá optar al Beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, por tal razón pasa de seguidas a determinar la oportunidad en que el penado pueda optar a dicho Beneficio, así como la oportunidad de cumplimiento de las penas accesorias de Ley, para lo cuál realiza las siguientes consideraciones:

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso serían DOCE (12) AÑOS, ONCE (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales cumplirá el día 30 de Enero de 2008.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias se aplican las contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con fundamento en la Decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en sentencia de fecha: 26 de Septiembre del 2.006, se determina lo siguiente:

1) LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 15 de Febrero de 2012,

2) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, tendrá una duración de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS y cesará el día: 17 de Agosto del 2.015.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificación de los antecedentes penales del penado; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítasele copia certificada del presente auto y de la sentencia definitivamente firme a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado; y se acuerda ordenar el traslado del penado a este Tribunal para el día 01 de Diciembre de 2006 para imponerlo del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH GONZALEZ.