REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: ML21-P-2000-000022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS

SECRETARIO (A):
ABG. YAMILETH GONZALEZ.

PENADO: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, HERRERO, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, HIJO DE RAMONA OLIVARES Y JESÚS MARIA SOLÓRZANO, RESIDENCIADO EN SANTA TERESA DEL TUY, CASA N° 41, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.975.165.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: EFRAIN RAMOS GONZALEZ (0CCIS0) Y TODOS AQUELOS QUE INDIQUE EL ARTICULO: 119 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Visto el contenido del Oficio N°0077/04, enviado por la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, de fecha: 23 de Julio del 2.004, y en cual fue recibido en este Tribunal en fecha: 02 de agosto del 2.004, en el cual se expresa lo siguiente:

“Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle según Oficio Nro 949-04, de fecha: 12-07-04, información acerca del siguiente Penado: OLIVARES VICTOR SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad NRO 12.975.165, quien se encuentra Fugado el día 12-08-03.-“

Para Decidir se observa:

Que el Penado: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ramona Olivares y Jesús Maria Solórzano, residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa N° 41, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.975.165, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, según Decisión de fecha: 06-08-1998, la cual fue confirmada según Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, de fecha: 08-12-1998, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 407 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DEL CIUDADANO: EFRAIN RAMOS GONZALEZ.

Que desde el 12-08-2.003, se encuentra fugado del RETEN DE YARE I, el penado: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ramona Olivares y Jesús Maria Solórzano, residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa N° 41, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.975.165.

Que el delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, a través de la fuga y evasión, como la cometida por el penado: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, ya identificado, se encuentra prevista en el Articulo: 259 del Código Penal, en cual es del contenido siguiente:

“Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techo o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del Tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la de expulsión del espacio geográfico de la República, el condenado, que en todo caso será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere bienes.”

En consecuencia, como ha quedado evidenciado en penado: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ramona Olivares y Jesús Maria Solórzano, residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa N° 41, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.975.165, se fuga o evadió del Centro Penitenciario Yare I, encontrándose en ese Centro Penitenciario recluido por estar cumpliendo la condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO: 407 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE EL CIUDADANO: EFRAIN RAMOS GONZALEZ (OCCISO), según Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, según Decisión de fecha: 06-08-1998, la cual fue confirmada según Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, de fecha: 08-12-1998, estando por ende incurso en la comisión de delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, previsto y sancionado en el articulo: 259 del Código Penal, de allí que a los fines de que al mismo pueda aplicarse la Agravante a la pena principal con ocasión de la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, y en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuesto quien le toca decidir considera procedente el DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION o CAPTURA a el ciudadano: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ramona Olivares y Jesús Maria Solórzano, residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa N° 41, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.975.165, siendo que tiene una pena que cumplir, aunado a la agravante de la pena principal producto de la comisión del nuevo delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 259 del Código Penal, ordenándose oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, a la Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), a la Coordinación de Defensoria para que se sirva designarle un defensor publico de presos al penado, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase copia de la Decisión y del Oficio N°0077/04 de fecha 23-07-2004 proveniente del Centro Penitenciario Yare I, a la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo, al momento de su aprehensión deberá observarse el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los supuestos que se encuentran plasmadas en la normativa up supra indicada, ya transcrita.


DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Considera procedente DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION o CAPTURA a el ciudadano: VICTOR SOLORZANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ramona Olivares y Jesús Maria Solórzano, residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa N° 41, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.975.165, siendo que tiene una pena que cumplir, aunado a la agravante de la pena principal producto de la comisión del nuevo delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 259 del Código Penal, ordenándose oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, a la Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Coordinación de Defensoria para que se sirva designarle un Defensor Publico de presos, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase copia de la Decisión y del Oficio N°0077/04 de fecha 23-07-20004 proveniente del Centro Penitenciario Yare I y a la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo, al momento de su aprehensión deberá observarse el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los supuestos que se encuentran plasmadas en la normativa up supra indicada, ya transcrita. Librense los Oficios Ordenados. Notifíquese. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


LA SECRETARIA

ABOG. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. YAMILETH GONZALEZ.