REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001128

JUEZ: Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIA: ABOG. YAMILETH GONZALEZ.

PENADO: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN UN OFICIO ALBAÑIL AYUDANTE, LUGAR DE NACIMIENTO SANTA LUCIA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-1985, DOMICILIADO EN LAS CASITAS DEL NOGAL, N° 36, TERCERA ETAPA, SANTA LUCIA DEL TUY, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.687.648.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: JHONNATHAN GUEVARA RADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS: 460 y 278 DEL CODIGO PENAL.

Visto el Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.006, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que el penado, ciudadano: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, se encuentra detenido desde el día 11 de Mayo de 2004, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cuatro (04) del presente Asunto, teniendo hasta el día de hoy detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, observándose que le fue impuesta una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cuál cumplirá el día 11 de Mayo de 20012; por lo que el penado no ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.

TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que del Informe conductual del penado de autos, recibido por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.006, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, cursante en el expediente de Cuaderno separado del presente asunto, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:

“V.- PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE sustentando en los siguientes aspectos:
Si bien que hay apoyo familiar, este no es suficiente.
No tiene una oferta de trabajo y no reconoce su vida delictiva en la totalidad, lo que hace desconfiar de su arrepentimiento.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Al respecto el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

“..El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hubieren cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médico cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…..”
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 506. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos no ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 500, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; así como la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de que existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; por lo que, este Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, tal medida solicitada. Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante “VII. SUGERENCIAS. Psicoterapia buscando hacer al sujeto la compresión de las normas de la sociedad y cambiar hacia un proyecto definido y organizado donde utilice os recursos intelectuales que tiene. Motivarlo hacer una carrera técnica donde sus potenciales pueda ser utilizado plenamente.”, es por lo que se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, ya identificado, se le de tratamiento pisco social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor. Se ordena solicitar el traslado del Centro Penitenciario Yare I del penado para el día 08 de Diciembre del 2.006, a las 10:00 a.m.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Decide: NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, la medida alternativa de cumplimiento de pena, tales como EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, así como la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante “VII. SUGERENCIAS. Psicoterapia buscando hacer al sujeto la compresión de las normas de la sociedad y cambiar hacia un proyecto definido y organizado donde utilice os recursos intelectuales que tiene. Motivarlo hacer una carrera técnica donde sus potenciales pueda ser utilizado plenamente.”, es por lo que se ordena solicitarle a dicho equipo evaluador conforme lo necesario para que al penado: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, ya identificado, se le de tratamiento pisco social intramuros y pueda superar la situación por la que pasa en los actuales momentos y para próxima evaluación salir mejor. Se ordena solicitar el traslado del Centro Penitenciario Yare I del penado para el día 08 de Diciembre del 2.006, a las 10:00 a.m. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; a la Defensa.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH GONZALEZ.