REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6468
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: RENE CHAVEZ LEON Y CARMEN HAYDEE TRAVIESO TEJADA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.284.078 y V-11.043.927, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado José Ángel Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.578, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en 24 de enero del año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 01, folio 01, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: Renier Dominick.
*-Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RENE CHAVEZ LEON Y CARMEN HAYDEE TRAVIESO TEJADA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.284.078 y V-11.043.927, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: Renier Dominick, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana CARMEN HAYDEE TRAVIESO TEJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas gozara de un régimen libre y abierto, según en el cual el padre podrá con el menor, todos los días dentro de un horario, que no interfiera en su alimentación, descanso y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento del niño. En cuanto a las vacaciones, las mismas seguirán siendo compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaría el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, a su vez se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales, que representan dos cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda para ser cancelada en el mes de diciembre, las cuales anualmente resultan un total de 14 cuotas, a partir del 01 de enero del 2007, estas cuotas se incrementaran en un 12% anual. En lo que respecta a lo que respecta a los gastos de medicina, colegio y recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6468.
RO/BG/ycc.-