República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



Los Teques, 13 de Noviembre del 2006
196° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, para decidir, previamente observa:

I
A los fólios 1 al 3, cursa solicitud de Autorización de Bienes, interpuesta por la Ciudadana: JULIA TERESA PALACIOS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.115.993, en beneficio de las hoy en día Ciudadanas: MARIA EUGENIA DE JESUS y MARIA ALEJANDRA DE JESUS APONTE PALACIOS.

II
Ahora bien, el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el Artículo 2 ejusdem. En el presente caso MARIA EUGENIA DE JESUS y MARIA ALEJANDRA DE JESUS APONTE PALACIOS, alcanzaron la mayoría de edad 21/10/2006 y 21/11/04, respectivamente, alcanzando el libre gobierno de su persona.
En consecuencia, siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el Artículo 2 ibidem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado las beneficiarias la edad de 18 años, ya este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la autorización adquirieron el libre gobierno de su persona; en consecuencia,

lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. –

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase por Secretaría los originales consignados, previa certificación en autos.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON
















Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° S-0095
RO/BG/Jg.-