REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6364
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL BARRETO RAMOS Y YUDIHT MARÍA FUENTES PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.107.916 y V-6.872.646, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Miryam Hortensia Hernández Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.070, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de junio del año 1984, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 166, folio 166, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas de las cuales dos ya son mayores de edad, siendo las menores adolescentes, las cuales llevan por nombre: Ángela Gregoria y Bárbara Kasandra.
*-Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BARRETO RAMOS Y YUDIHT MARÍA FUENTES PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.107.916 y V-6.872.646, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio, especialmente las adolescentes: Ángela Gregoria y Bárbara Kasandra, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana YUDIHT MARÍA FUENTES PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre gozara de un régimen amplio; la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre en atención al mejor desarrollo de las adolescentes Ángela Gregoria y Bárbara Kasandra, a los fines de que la figura paterna siempre este presente. Con respecto a la obligación alimentaría la sumirá el padre, con la responsabilidad económica mensual de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00), los cuales serán aumentados según la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela, más un monto adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00), que serán incrementadas de igual manera según la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
*-En relación a la separación de bienes, liquídese la comunidad conyugal como quiera que los solicitantes llegaron inicialmente a un acuerdo amigable, este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en caso de cualquier irregularidad, esta deberá ser resuelta por ante la autoridad correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6364.
RO/BG/ranzai.-