REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6520
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LIZARRAGA BARRIOS Y MIRNA ELIZABET NUÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.681.509 y V-4.056.809, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por los profesionales del derecho Abogados Luis Gerardo Tarazona Campos y Luis Alberto Jaspe, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33.249 y 7633 respectivamente, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 041, folio 041, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre: Jesein German Lizarraga Nuñez.
*-Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LIZARRAGA BARRIOS Y MIRNA ELIZABET NUÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.681.509 y V-4.056.809, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo la ejercerán a ambos padres, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; LA GUARDA: la ejercerá la madre la ciudadana: MIRNA ELIZABET NUÑEZ, encontrándose domiciliada en la siguiente dirección: Calle 19 de abril, Los Teques, Estado Miranda. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá; visitar a su hijo el tiempo que fuese necesario, pero siempre y cuando se respetara sus horas de sueños, labores escolares y todas aquellas actividades que vayan en beneficio del niño; en cuanto a las vacaciones, éstas serán de forma equitativa Con respecto a la obligación alimentaría, la misma quedará establecida por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), siendo los gastos extra cubiertos por ambos progenitores en forma compartida e igualmente se acordó que la Obligación Alimentaria será aumentada en un quince por ciento (15%) en forma anual, y adicionalmente comprenderá dos (2) mensualidades o pensión por el mismo monto, correspondiente al mes de vacaciones de agosto y el de vacaciones de diciembre.
*-En relación a la separación de bienes, no adquirimos bienes PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6520.
RO/BG/ranzai.-