República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 14 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, interpuesta por la ciudadana MORELA REVETTE, venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-5.452.742, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. Carlos José Cañizalez Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.105 con motivo de Autorización de Bienes, en beneficio de su hijo, el adolescente DA SILVA REVETTE MARUAN JOSE, catorce (14) años de edad, en especial la comparecencia que antecede, inserta al folio N° 54 del presente expediente, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana REVETTE DE INFANTE JUANA EULALIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.660.391, acepta el cargo planteado, y llenos como se encuentran todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente DA SILVA REVETTE MARUAN JOSE, en la persona de la ciudadana REVETTE DE INFANTE JUANA EULALIA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales que la parte interesada requiera, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio.-Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Autorización de Bienes.
Solicitud N° S-6536
RO/BG/ycc.-
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