REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 8406-03
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ NABOR GUILLEN FERNÁNDEZ Y SULLYN MARITZA URDANETA MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.707.798 y V-12.881.388, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado José Ángel Meza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.578, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 201 al folio 204, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hijo, el cual lleva por nombre: Junior Nabor Guillen Urdaneta.
*-Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2003, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ NABOR GUILLEN FERNÁNDEZ Y SULLYN MARITZA URDANETA MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.707.798 y V-12.881.388, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio, el niño Junior Nabor Guillen Urdaneta, les corresponde a ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana SULLYN MARITZA URDANETA MORENO, de conformidad con lo establecido en articulo 358 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, se acuerda que el padre del niño podrá visitarlo en la casa de residencia de la madre, los días sábados y domingos de cada semana, pudiendo llevarlo consigo cada quince (15) días para pasar el fin de semana con él. Igualmente queda convenido que en las épocas de vacaciones escolares y fiestas de navidad y de fin de año, deberán ser distribuidas en forma igualitaria de tal manera que el menor pueda disfrutar equitativamente con ambos padres, en forma alternativa. Con respecto a la obligación alimentaría, el padre el ciudadano: JOSÉ NABOR GUILLEN FERNÁNDEZ, se compromete a pasar mensualmente y consecutivamente a la madre del menor la ciudadana: SULLYN MARITZA URDANETA MORENO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la mamá del menor aperturará para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 8406-03
RO/BG/ranzai.-