REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 23 de noviembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 16.11.2006, el apoderado judicial de la parte accionante ciudadana GELEN YOLANDA LOPEZ BURGOS, Abogado MILLARCA MARQUEZ CH., desistió del procedimiento que por Divorcio establecido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, incoara en contra del ciudadano CHRISTIAN MAJEL EBEL MARTÍNEZ, en fecha 10.04.2006, mediante diligencia suscrita por aquella, que riela al folio 166, siendo que la referida abogada, tiene facultad para desistir, según Poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Los Salías del estado Miranda, en fecha 23.02.2006, bajo el N° 61, Tomo 18, que riela a los folios 05 y 06 de este expediente dado que fue éste quien ejerció la acción, en representación del mandante, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado no ha sido citado y, por tanto, no se requiere su consentimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Así mismo expídasele copia certificada del presente auto a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ

Exp. 11851-06
Asistente: Carlos Ojeda