REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5806
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña ANDREA, interpuesta por la ciudadana MIREILLE GASPARD DE NOHRA, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.192.267, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. CARMELA SEBISTIANA CARBONE GRAMALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.069 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.694, actuando en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 de junio del año 2.006.

*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 541, folio 271, de fecha 24 de abril del 1997. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometió el error material involuntario en el nombre y apellido del padre como “…GEORGES HANNA NOHRA…”, siendo lo correcto “…GEORGES NOHRA…”.

*- Para efectos probatorios el solicitante consignó el copia certificada de nacimiento de la niña objeto de rectificación, copia certificada del acta de nacimiento del padre con su respectiva traducción legal emitida por el ciudadano Ahmad Mustafa Taha, en su carácter de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma árabe-español y copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos Georges Nohra y Mireille Gaspard, ambos padres de la niña sujeto de la presente solicitud.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: ANDREA.

*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el primer nombre del padre. “ASÍ DONDE DICE “…GEORGES HANNA NOHRA…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…GEORGES NOHRA...”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al veintitrés (23) día del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3297 y 3298.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.




















Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5806
RO/BCG/abr.-