REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de RESTITUCION DE GUARDA, incoado por el Ciudadano: ROSALES PALACIOS CARLOS WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.164.895, actuando en beneficio de su hijo: ANGEL WLADIMIR ROSALES SULBARAN, en contra de la Ciudadana: MARIA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.390; ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación efectuada por la parte actora data del Año 2003, sin que le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese y Regístrese. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON


Expediente Nº 8097
Motivo: Restitución de Guarda
RO/BG/Jg.