República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Los Teques - Juez Nº 2
Los Teques, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto las actas que integran el presente expediente, en especial la consignación del recaudo que corre inserta a los folios Nº 156 al 159, proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Atención, con nomenclatura Nº 06/598, mediante el cual refieren que: “…a partir de la adecuada relación fraternal existente entre el niño, su tío paterno Sr. Ricardo Medina y su esposa, Sra. Nelly Córdova y el interés manifiesto de estos para tener al niño, la instancia a su digno cargo consideró conveniente nuestra solicitud y autorizó beneficiar a Edixon con un Permiso Abierto y pernocta en el hogar de estos tíos, desde el 15 de marzo del presente año. Luego, a partir de la excelente convivencia sostenida en el grupo, se propuso la Colocación Familiar con los tíos y estos estuvieron de acuerdo en asumir la protección del niño, inicialmente. Por su parte, la Entidad diligenció para que el niño continuara en consulta en la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, (AVESA), y la familia recibiera atención en los servicios de Orientación Familiar que ofrece PROFAM; con el objetivo de que la familia se fortaleciera. Posteriormente se conoció que la familia no acudió a las citas y tampoco presento al niño en AVESA._En la actualidad, la disposición de los tíos a mantener al niño en su hogar ha cambiado radicalmente, al punto de solicitar el reintegro de Edixon a la Entidad. En tal sentido, considerando que el niño ya excede la edad para los programas que desarrolla FUNDANA y que un eventual reintegro a esta Entidad y a cualquier otra, se considera contraproducente con respecto a la estabilidad emocional de este, es por ello que solicitamos su atención para analizar el caso……, a los fines de tomar y activar la decisión más pertinente en pro de la estabilidad y bienestar del niño,…”; tomando en cuenta además, que en el Informe de Reevaluación Integral del mes de Octubre que corresponde al niño Edixón Medina, se recomienda emitir Medida de Derivación del niño a la Entidad de Atención ASOPROGAR, en virtud de que esta atiende las necesidades correspondientes a su etapa de crecimiento y el cupo ya fue otorgado, así como continuar con la asistencia psicológica en AVESA y consultas de psiquiatría en PROFAM-Chuao, por todas las consideraciones precedentes y por lo anteriormente explanado es por lo que este Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA la Medida de Colocación del niño EDIXÓN JOSÉ MEDINA, dictada por este Tribunal durante el mes de Julio del año 2005, a ser ejecutada en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Atención (FUNDANA), y en su lugar DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ser ejecutada en la Entidad de Atención “ASOPROGAR”, ubicada en vía el Bosque de la Lagunita, sector La Tiana, municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, líbrense oficios a las referidas Fundación y Entidad de Atención que correspondan y boleta de notificación a los padres biológicos informando sobre lo acordado en el presente auto, a fin de cumplir con lo antes ordenado.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Colocación por vencimiento de Abrigo
Expediente Nº 11.202/2005
RO/BG/Ma.-
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