República Bolivariana de Venezuela


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Los Teques - Juez Nº 2

Los Teques, 29 de Noviembre del 2.006
196° y 147°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 07/11/2006, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana YRYS ELENA ORIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.950, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente, SAMANTA MENTADO ORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.280, debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, con motivo de la venta de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº C-113, situado en el piso 11, ubicado en la torre C, del Conjunto Residencial “Trigo Dorado”, en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda; acordado oír la opinión del adolescente, sujeto en la presente solicitud, e igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, a los fines de que emitiere su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, exhortando por último a la solicitante a fin de que propusiera un Curador Especial a la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo a desempeñar. F.36 y 37
En horas de despacho del día, diecisiete (17) de Noviembre del presente año dos mil seis (2.006), comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la solicitante, ciudadana anteriormente mencionada, debidamente asistida de abogado, proponiendo mediante diligencia, como Curador Especial a la ciudadana ROMANO GONZÁLEZ EDIMAR KAROLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.806. F.38
En horas de despacho del día viernes, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:22 a.m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la Adolescente: MENTADO ORIA SAMANTA, de catorce (14) años de edad, quien libre de apremio o coacción alguna, y de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesto de manera voluntaria a éste Tribunal que: “Yo me quiero ir de mi casa porque yo presenció muchos problemas con mis padres y estoy de acuerdo de que mi mama Yrys Oria venda el apartamento porque me trae muy malos recuerdos, ya mi mama esta averiguando para comprar una casa en Punto Fijo donde vive mi Hermano Edinson Mentado. ” Así mismo, siendo las 09:33 horas de la mañana, comparecen por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos: URBINA HERNANDEZ JUAN FRANCISCO y CAMARGO ROSA ELENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.304.024 y V-19.084.619, respectivamente, de profesión u oficio: el primero Comerciante y la segunda Secretaria, domiciliados en: Esquina Socorro Acalero, edificio Luis Fernando, piso 8, apartamento 47, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, con teléfono de ubicación Nro. 0412-5914114, quienes libres de apremio y coacción alguna, expusieron: “Vinimos a los fines de finiquitar la compra y venta del apartamento perteneciente a la ciudadana Yrys Elena Oria Rodríguez, cuyo precio es de setenta millones (Bs. 70.000.000), ubicado en el Conjunto residencial Trigo Dorado, sector El Trigo, Torre C, piso 11, Los Teques, Estado Miranda. Por último queremos añadir que el único documento que hemos realizado es el de Compra - Venta”. F. 39 y 40
Vista la diligencia de la misma fecha (17/11/2006), suscrita por la ciudadana YRIS ELENA ORIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.950, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Estrella Briceño, Abogada e ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, a los fines de proponer como curador especial de la Adolescente de autos, a la Ciudadana: ROMANO GONZALEZ EDINMAR KAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.806; en consecuencia, es por lo que dicta auto en la misma fecha mediante el cual SE ACUERDA oír a la mencionada ciudadana, a quien este Tribunal designa Curador Especial de la Adolescente: MENTADO ORIA SAMANTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, y de ésta manera manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste Juramento de Ley, así mismo para que notifique sobre los bienes patrimoniales que puedan tener dicha adolescente. F. 41
En horas de despacho del día viernes, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la 09:50 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio, una persona quien dijo ser y llamarse ROMANO GONZALEZ EDIMAR KAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.646.806, domiciliada en calle urdaneta, sector San Francisco Javier, casa Nº 7-B, Punto Fijo, estado Falcón, con teléfono de ubicación Nº 0414-9214066, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de ley, expuso lo siguiente: “Enterada del auto anterior, acepto el cargo de curador especial de la adolescente MENTADO ORIA SAMANTA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar. Notifico de igual forma a esta Sala de Juicio que la beneficiaria posee como bien patrimonial, un apartamento que se encuentra ubicado en la residencia Trigo Dorado, torre C, piso 11, apartamento 113, Los Teques, estado Miranda.” Por otra parte, siendo las 10:10 horas de la mañana, comparece además por ante este Juzgado, la ciudadana: ORIA RODRIGUEZ YRYS ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.950, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en: Residencia Trigo Dorado, torre C, piso 11, apartamento 113-C, Los Teques, estado Miranda, con teléfono de ubicación Nº 0212-3240175, quien libre de apremio y coacción alguna, expuso: “Vengo a este Tribunal a los fines de que me sea aprobada la compra y venta del apartamento el cual se encuentra como heredera mi hija Samanta y mudarme a Punto Fijo donde se encuentra viviendo mi otro Hijo Edison José y así yo realizar las gestiones para comprar por allá. Por último quiero señalar que quiero vender el inmueble porque mi esposo José Luís se suicidó allí y mi hija quedo muy afectada y ha tenido muchos problemas con ella. Samanta lo que me pide es que nos mudemos para donde esta su hermano”. F.42 y 43
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana: YRYS ELENA ORIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.412.950, en beneficio de la Adolescente: SAMANTA MENTADO ORIA, mediante diligencia de fecha 17/11/06; observándose de las actas que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadana: ROMANO GONZALEZ EDIMAR KAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.646.806, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado. En tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta auto en fecha 17/11/2006, mediante el cual DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Adolescente: SAMANTA MENTADO ORIA, en la persona de la Ciudadana: ROMANO GONZALEZ EDIMAR KAROLINA, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. F.44
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de este mismo año 2006, es consignada en autos, diligencia por parte de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en el literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual realiza las siguientes observaciones y peticiones: “...Observo al Juzgador no tener objeción que formular siempre y cuando el dinero correspondiente a la cuota parte de la adolescente sea emitido en cheque a favor de este Tribunal, hasta tanto la madre firme la opción de la nueva vivienda que pretenden comprar en el estado Falcón, con la finalidad de garantizar el derecho de propiedad de la adolescente, en base a su cuota aportada, en la vivienda que se comprara...”
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YRYS ELENA ORIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.950, en su carácter de madre biológica y representante legal de la adolescente de autos, SAMANTA MENTADO ORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.280, de catorce (14) años de edad, para que en nombre y representación de su hija, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la venta de la cuota parte que les corresponda a la misma sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con la letra y número C-113, situado en el piso 11, ubicado en la torre C, del Conjunto Residencial “Trigo Dorado”, en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77 m2); y está alinderado de la siguiente manera, NORTE: fachada norte; SUR: con apartamento C-112, ascensor y área de circulación; ESTE: con apartamento C-112 y fachada este; y OESTE: con el apartamento C-114, ascensores y área de circulación, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 04/02/1988, anotado bajo el Nº 13, Tomo 10, protocolo 1º, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente beneficiaria, para así garantizar el patrimonio de esta. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.006, a los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN








MOTIVO: AUTORIZACION DE BIENES
EXPEDIENTE NRO. S-6640/2006
RO/BG/Ma.-