REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 30 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial la comparecencia de la Ciudadana: ALVAREZ GONZALEZ AURA MATILDE, en fecha 02/05/06, mediante la cual desiste de la presente acción, en contra del Ciudadano: PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, el cual conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. Y ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO; por ende, SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales consignados por las partes. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON


Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Expediente Nº 9977
RO.-