REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 07 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 25/09/06, suscrita por el profesional del derecho, Abg. WILMAN ANTONIO MORALES, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano: JUAN MANUEL MACHADO GOUVEIA, mediante la cual la Ciudadana: QUIJADA NUÑPEZ LUSMELLYS MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.908.567, desiste de la presente acción.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, el cual conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. Y ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO; por ende, SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales consignados por las partes. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON
Motivo: Divorcio 3º
Expediente Nº 11.973
RO/BG/Jg.-