REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 07 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S-6508
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: CAPOTE SALAZAR MERLY MERCEDES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.746, GUTIERREZ RUIZ ROSAURA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.010 y IZAGUIRRE FILGUEIRA GUSTAVO RAFAEL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.320.385. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadana EDELTRAUD NIKLAS, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° 959.519, quien deja a sus nietos los adolescentes: ROBERT ALFRED, PIERRºE NICOLAS, JESUS ALBERTO SCHOLER CEDÑO y a la ciudadana VERONICA EFIGENIA SCHOLER CALDENTEY. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-6508
RO/BG/ycc.-