República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Los Teques - Juez Nº 2
Los Teques, 09 de Noviembre del 2.006
196° y 147°
Visto las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que por ante este Tribunal comparecen las ciudadanas Freitez Yhajaira Oleidy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.036, y González García María Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.280.363, en su carácter de guardadora y progenitora, respectivamente, de la niña Dailin Oleine, quienes, en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Colocación Familiar, conforme lo establece el artículo 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de la mencionada niña, en los siguientes términos:
I
Ciudadana Freitez Oleidy Yajaira: “Estoy de auerdo en que la madre, ciudadana María González, vea a su hija, la niña Dailin Oleine, siempre y cuando me sea participado mínimo con un día de antelación, por el teléfono Nº (Ppal.) 0412-7100355 ó 0412-3624293, a fin de ponernos de acuerdo para las visitas a realizarse, así mismo me comprometo a identificar a la niña con su madre biológica a fin de que se vaya estableciendo ese vínculo madre – hija de manera paulatina para no causar en la niña ningún trauma psicológico; por otra parte y una vez se cree el mencionado vínculo, la niña podrá irse a casa de su madre o realizar paseos con esta durante los fines de semana, y los días de semana podrá buscarla al colegio, la madre estrictamente, previa comunicación a mi persona”.
Ciudadana González García María Eugenia (madre biológica de la niña Dailin Oleine): “…Estoy de acuerdo con todas las consideraciones anteriormente expuestas por la ciudadana Freitez Oleidy Yhajaira, y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos allí señalados…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra de hecho actualmente bajo la guarda de la ciudadana Freitez Oleidy Yajaira, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, habiéndose realizado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, todas las evaluaciones correspondientes al caso, tomados en consideración la normativa explícita en el artículo Nº 395 eiúsdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo Nº 400, íbidem, cumpliéndose así con todos los requerimientos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las ciudadanas Freitez Yhajaira Oleidy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.036, y González García María Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.280.363, en su carácter de guardadora y progenitora, respectivamente, de la niña Dailin Oleine, en fecha 08/11/2.006, de conformidad con los Artículos 315, 317 y 400, de la Ley Especial que nos regula (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO, en consecuencia, SE OTORGA la Colocación Familiar de la niña DAILIN OLEINE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana Freitez Yhajaira Oleidy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.036, ubicado en el BARRIO AYACUCHO, SECTOR 2, PARTE ALTA, CASA Nº 35, CARRETERA VIEJA CARACAS - LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Colocación Familiar
Expediente N° 10.817/2005
RO/BG/Ma.-
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