República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Los Teques - Juez Nº 2
Los Teques, 09 de Noviembre del 2.006
196° y 147°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
Mediante auto de fecha 30/10/2006, habiendo sido subsanada la prevención planteada anteriormente, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana DAPHNE ELIZABETH LÓPEZ LACHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.280, en su carácter de madre biológica de la adolescente, DAPHNE ANTOINETTE SPATOLA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.745.629, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. Carlos A. Himiob, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.618, con motivo de Autorización de participación de la mencionada adolescente como socia en la empresa cuya denominación comercial es INVERSIONES SOLO PARA ELLOS 2021, C. A.; acordado oír la opinión del adolescente, sujeto en la presente solicitud, e igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, a los fines de que emitiere su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil.
En horas de despacho del día, lunes, treinta (30) de Octubre del presente año dos mil seis (2.006), comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la Adolescente: DAPHNE ANTOINETTE SPATOLA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.629, de quince (15) años de edad, quien libre de apremio o coacción alguna, y de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso y manifiesto de manera voluntaria ante éste Tribunal que: “Mi mamá la ciudadana DAPHNE ELIZABETH LÓPEZ LACHICA piensa montar una Cooperativa con nombre Comercial “ INVERSIONES SOLO PARA ELLOS 2021, C.A. “ la cual tendrá como objeto principal la compra y venta de diseños, decoración y distribución de prendas de vestir para caballeros, ella me escogió para participar como socia porque tengo algunas habilidades para coser, bordar y diseñar. El dinero con que se va a llevar a cabo esta Cooperativa va hacer con un crédito que mi mamá va a solicitar. Y por último quiero añadir, que esto no va a interferir con mis estudios por cuanto yo lo hago como Jobi”.
En fecha ocho (08) de Noviembre de este mismo año 2006, es consignada en autos, diligencia por parte de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en el literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “...Vista la solicitud de autorización formulada por la ciudadana Daphne López para que su hija la adolescente Daphne Spatola López, de 15 años de edad, pueda participar como socia en la empresa que se tiene proyectado constituir “Inversiones solo para ellos 2021”, y vista la opinión de la propia adolescente, considero, en base a la capacidad progresiva de la adolescente, que es procedente y beneficioso para la adolescente, participar en calidad de socia de esa empresa, máxime cuando su madre será la “responsable total de todos los actos de comercio de la empresa”, por lo que pido al Juzgador conceda la autorización en los mismos términos…”.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DAPHNE ELIZABETH LÓPEZ LACHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.280, en su carácter de madre biológica de la adolescente de autos, DAPHNE ANTOINETTE SPATOLA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.745.629, de quince (15) años de edad, para que en nombre y representación de este, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la constitución como socia en la empresa cuya denominación comercial es INVERSIONES SOLO PARA ELLOS 2021, C. A., e igualmente SE ORDENA que las cantidades desprendidas del porcentaje de sus acciones, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente beneficiaria, para así garantizar el patrimonio de esta. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.006, a los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACION DE BIENES
EXPEDIENTE NRO. S-6398/2006
RO/BG/Ma.-
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