TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 15 de Noviembre de 2006.-

196° y 147°

Por recibida la presente solicitud se acuerda darle entrada, y declararnos competentes avocarse al conocimiento de la presente causa y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños NOMBRE SUPRIMIDO de seis (06) y once (11) AÑOS DE EDAD y los adolescentes NOMBRE SUPRIMIDO de catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes son hijos del De Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.483.802 Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA



EXP. N°. S-06/3037
LMdeC*Jesús D. **