REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 16 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana DILIA SOJO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.092.613, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, este Juez Unipersonal Nº II, Dr. Helio Antonio Requena Bandres de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en la persona de la ciudadana: GONCALVEZ SOJO FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.921.901, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase-
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP. N° S-06/2896
HARB/ Jesús D
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