REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por JOHANNA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Defensoria Somos Prioridad Absoluta, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos BELKIS COROMOTO DUARTE y HERMES MUÑOZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.969.028 Y 10.696.663, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS


LA SECRETARIA
EXP. N °. S/06*3241
LMdeC/ Jesus Diaz