TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: NIDIA CRISTINA AULAR DE OTERO y CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ.

ABOGADOS ASISTENTE: LILIANA SILVA POLEO y MARIO ACOSTA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/2641.

En fecha 01 de AGOSTO del año 2006, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, comparecieron los ciudadanos NIDIA CRISTINA AULAR DE OTERO y CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-11.936.641 y V-6.282.826, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho LILIANA SILVA POLEO y MARIO ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 116.949. y 30.744, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 29 de abril de 1994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital (...)De esta unión procrearon un (01) hijo de nombre NOMBRE SUPRIMIDO, de diez (10) años de edad (...)Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto La Meseta, Apartamento distinguido con el Nº 27-31, Guatire Municipio Zamora. Estado Miranda. (...)
En fecha 08 de agosto del 2006, es admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de septiembre de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos NIDIA CRISTINA AULAR DE OTERO y CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-11.936.641 y V-6.282.826, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos NIDIA CRISTINA AULAR DE OTERO y CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-11.936.641 y V-6.282.826, respectivamente.
Por lo que respecta al niño de nombre NOMBRE SUPRIMIDO, de diez (10) años de edad, habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia, la misma viene siendo desempeñada por la madre, ciudadana NIDIA CRISTINA AULAR DE OTERO, y así se declara debe permanecer a futuro. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre e ciudadano CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ, ha disfrutado durante este lapso de la separación, un Régimen de Visitas amplio y de este modo queremos que continúe. En cuanto a la Obligación Alimentaría del niño, el padre, el ciudadano CARLOS JAVIER OTERO GOMEZ, ha venido cumpliendo regularmente, durante el lapso de la separación, con el aporte de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs). Se conviene entre las partes mantener dicha cantidad como Obligación Alimentaría mensual, con incremento automático a futuro, tal como lo establece el artículo 369 de la LOPNA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en la Ciudad de Guatire, A los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2006. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA




Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA









Exp Nro. S-06/2641
LMdeC/JLP/Jesús D.
Divorcio l85-A