REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MARTINEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.010.844, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 1, Dra. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, en la persona de la ciudadana: NANCI JACINTA ESCOBAR DE MACHADO, titular de la cédula de identidad número V- 6.370.492, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N° S-06/3181
LMdeC/ Jesús D
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