SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por MARIA MUNDARRA en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos EDIXON RAFAEL GOMEZ SOTO y YESSIKA YOSELIN MENDOZA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.687.469 Y 14.586.152, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas NOMBRE SUPRIMIDO, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamenete, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
LA SECRETARIA
EXP. N °. S/06*3291
LMdeC/ Jesus Diaz
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