REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional a la ciudadana JOSEFA ANGELINA VIVAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.522, quien establecerá su residencia y la de sus hijas, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Casarapa, Sector Conjunto Residencias Las Terrazas, Centro, Casa B-115, Calle B, Plaza Parroquia, Guarenas 1191, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
EL JUEZ
Abg.. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria
HARB/EXP: S-06/3198 Autorización Separarse del Hogar
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