REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 30 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano MANUEL PANFILO CORONADO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.392.295, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, este Juez Unipersonal Nº II, Dr. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de la ciudadana: MARIA CONCEPCIÓN LUQUEZ OTALORA, titular de la cedula de identidad Nº 23.176.221, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase-
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP. Nº S-06/3270
HARB/ IMT
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