REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

GUATIRE, 09 DE NOVIEMBRE DE 2006
195° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, presentado por JUSTINA NIEVES Defensora del Niño y del Adolescente, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Buroz bajo el Nº 003FNABUROZ, actuando en representación de la Defensoría del Niño “somos Prioridad Absoluta”, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JOSSEY PEROZO y MURIEL HAYLING, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.058.554 y 11.071.649, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaría a las partes interesadas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA


EXP. N °. S/06/3082
HARB/ IMT***