REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, miércoles primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MARIANA ALEXANDRA PARILLI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.001.041 contra la empresa DISTRIBUIDORA CASTELLO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 97-A Segundo, en fecha 18 de julio de 1997; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificado, asistido por la abogada YEXXI SIMARAI PEREZ OJEDA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.756.069 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y por la demandada, su representante legal, ciudadano JUAN MARIANO CASTELLO FAJARDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.038.209, y la apoderada judicial de la demandada, abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791; como consta de instrumento poder consignado en este acto en fotocopia simple aceptada por la demandante previo examen del original que se le exhibió y cuya copia se incorporó a los autos certificada por Secretaría, conforme a la instrucción de quien suscribe.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante MARIANA ALEXANDRA PARILLI, contra la empresa DISTRIBUIDORA CASTELLO S.A., la suma transaccional, única y definitiva de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.oo), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos efectuados por dicha demandante en el libelo de la demanda; es decir: Vacaciones Vencidas; Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Antigüedad Artículo 108; Indemnización artículo 125; Salarios Caídos y Quincena Pendiente.- SEGUNDA: La representación judicial demandada propone efectuar el pago de la suma acordada en CUATRO (3) cuotas así: La primera por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000.oo) el día 21 de noviembre de 2006; la segunda por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000.oo) el día 21 de diciembre de 2006; la Tercera por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000.oo) en fecha el 22 de enero de 2007 y la última de por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000.oo) el día 21 de febrero de 2007, en cheques de gerencia a nombre de la demandante, todas en la sede del Tribunal en horas de despacho.- TERCERA: La parte actora, manifiesta su conformidad y acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada; y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1155-06 Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la transacción suscrita, no tiene nada más que reclamar a la demandada DISTRIBUIDORA CASTELLO, S.A., por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a DISTRIBUIDORA CASTELLO, S.A., el más amplio y formal finiquito, liberándoles de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones pertinentes del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y reservándose el archivo del Expediente hasta que conste en autos el pago de la última de las cuotas convenidas, en el entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas fijadas, dará derecho al demandante, a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.- En este estado así se acuerda.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMADADA,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

EXP. N° 1155/06
GG-Z/IMCT