REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 16 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Analizadas las actas del presente expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observa:
En fecha 20 de octubre de 2006, la ciudadana YULI MARLENE MENDOZA TORRES titular de la cedula de identidad N º V.- 6.199.732 y debidamente asistida por los abogados SILVANA BOCCACCIO CIULLA, MARITDALIA CORTEZ BLANCO MARIA DEL PILAR CONDE DE MONAGAS, y FERNANDO J. TAGLIAFERRO HERNANDO inscritos en el INPREABOGADO Nº 106.917, 106.669, 118.259, 108.333, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa REPRESENTACIONES SUMALINCA, C. A.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, como quiera que el libelo presentaba defectos que imposibilitaban su directa admisión, este Juzgado mediante el despacho saneador consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó al demandante la correspondiente subsanación, la cual debería cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación. Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se practique. …”
Consta de autos folio noventa y cinco (95) del presente expediente, que en fecha 06 de noviembre de 2006 el demandante fue notificado en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda consta al vuelto del folio siete (07) el cual es:…Avenida Francisco Salías, Oficentro El Picacho, Piso 7, Oficina 7-1 San Antonio de Los Altos , Estado Miranda … dirección a la cual se traslado el Alguacil adscrito a este Juzgado ciudadano CLEMENTE LUGO en la persona de su recepcionista NURYS CASTRO, a los efectos de la subsanación ordenada en el auto de fecha 24 de octubre de 2006, a partir de cuya fecha comenzó a correr el lapso para el cumplimiento de lo ordenando en el referido auto, el cual precluyó en fecha 15 de noviembre de 2006.
En consecuencia, como quiera que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio interpuesto por YULY MARLENE MONDOZA TORRES contra la REPRESENTACIONES SUMALINCA, C.A. motivo PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión a los dieciséis (16) días del mes noviembre de dos mil seis (2006)
GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1308/06
GGZ/ICT