REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 1085-06
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON PIÑERO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.690.564.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: JAHN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 2-A, en fecha 12 de marzo de 1964.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA BETENCOURT GIARDINELLA y YAEL DE JESUS BELLO TORO en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.900.653, 9.879.654, 6.324.982, 11.942.100, 6.972.483, 11.737.500, 11.314.145 y 14.926.838 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 35.477, 39.626, 57.727.75.211, 35.196, 96.108, 85.383 y 99.306 respectivamente, según instrumento poder consignado en el día de hoy e incorporado a las actas del expediente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy jueves dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa; y, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración (INICIO) de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Calificación de Despido, se deja constancia de la comparecencia de la demandada JAHN, C.A, arriba identificada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, también supra identificado, quien conforme al auto de admisión de la demanda, consignó escrito de pruebas y elementos probatorios que fueron recibidos por la Juez e incorporados a las actas procesales en este mismo acto.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



EXP. 1085/06
GG-Z/IMC