REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS WILMER GONZALEZ BERROTERAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.694.052, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-6 en fecha 04 de febrero de 1999; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció la demandada por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO, en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.798.689 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58 ; cuya representación consta de autos; y, quien igualmente consigna las pruebas a que se refiere el auto de admisión de la demanda, las cuales el Tribunal incorpora al expediente en este mismo acto.- En este estado se deja constancia de la incomparecencia del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- Queda expresamente entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
EXP. N° 1317/06
GG-Z/IMCT