REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

N° de EXPEDIENTE: 1195-06

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO ACARIGUA BRICEÑO, venezolano, mayor .de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.012.734

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEXXI SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ YANIRA M MOH LUGO y MARIA E. CONTRERAS MOLINA y MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, abogados Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Miranda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.756.069, 5.414.476, 13.062.259, 6.557.306, 3.926.136., 13.686.526, 11.932.770, 10.350.827, 10.111.852 y 8.076.362 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 64.722, 70.606, 112,135, 52.250, 52393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693 respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder inserto en autos.

PARTE DEMANDADA: JACONT´S SECURITY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 24-A-Tro., en fecha 06 de diciembre de 2000, y ubicada en la Avenida Bermúdez, Torre Conteca, piso 11, oficina 11-A, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 pm., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El demandante alegó que prestó servicios personales como Oficial de Seguridad para la empresa JACONT´S SECURITY, C.A., desde el 18 de enero de 2005, devengando un salario de Bs. 405.000,00 mensuales; y cuyos servicios afirma, prestó hasta el 14 de junio de 2005, cuando en su decir, fue despedido injustificadamente, acudiendo a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en su Sala de Reclamos, a cuya convocatoria no acudió el patrono; en razón de lo cual interpone la presente acción, para que la demandada JACONT´S SECURITY, C.A., le pague o en su defecto a ello sea condenado, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 739.455,00), discriminado de la siguiente manera:

1) SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00) por concepto de 5 días de vacaciones fraccionadas.
2) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 31.455,00) por concepto de 2,33 días de bono vacacional fraccionado.
3) SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00) por concepto de 5 días de utilidades fraccionadas.
4) DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 814.875,00) por concepto de Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5) TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (358.125,00) por concepto de Indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por último solicitó el pago de los intereses sobre el monto reclamado y la corrección monetaria, que peticionó se determinasen mediante experticia complementaria del fallo, así como las costas del proceso.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por el ciudadano JUAN ALBERTO ACARIGUA BRICEÑO, en su demanda. Así se deja establecido.

Pues bien, por efecto de lo anteriormente planteado y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora, la inexistencia de pruebas en autos por parte de la demandada, susceptible de desvirtuar los alegatos del demandante, procede el Tribunal a la revisión de las peticiones formuladas en el libelo, constatándose de dicho estudio que las mismas no son contrarias a derecho, por lo que proceden en las mismas condiciones peticionadas.- Así se deja establecido.

En consecuencia se ordena a la demandada JACONT´S SECURITY, C.A., cancelarle al demandante JUAN ALBERTO ACARIGUA BRICEÑO, los conceptos por él demandados, de la siguiente manera: PRIMERO: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00) por concepto de 5 días de vacaciones fraccionadas.- SEGUNDO: TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 31.455,00) por concepto de 2,33 días de bono vacacional fraccionado.- TERCERO: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00) por concepto de 5 días de utilidades fraccionadas.- CUARTO: DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 814.875,00) por concepto de Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- CINCO: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (358.125,00) por concepto de Indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a los intereses moratorios, en aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja establecido que determinará los mismos, en la oportunidad de decretar la ejecución de la sentencia.- Así se deja establecido.

Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponden a la demandante arrojan un total de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 739.455,00).

Queda establecido que, en caso de incumplir el demandado con esta decisión, una vez quede definitivamente firme, el Tribunal establecerá la corrección monetaria, tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 31 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUAN ALBERTO ACARIGUA BRICEÑO, contra la empresa JACONT´S SECURITY, C.A., condenándose a la última, a pagar al demandante, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 739.455,00) por los conceptos arriba descritos, más la indexación, para el caso que el demandado no cumpla de manera voluntaria la decisión, de quedar firme ésta; cuyo monto, en caso de proceder, el Tribunal determinará en su oportunidad.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 31 de octubre de 2006, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que consagra el artículo 159 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recursos contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 07/11/2006, siendo las 3:00 pm., se publicó y registró esta decisión previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA

GG-Z/ICT
EXP. N° 1195-06