REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano RAUL AVILAN FERNANDEZ, contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION SERVIPROCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 20-A-Tro., en fecha 18 de noviembre de 2003; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y comparecieron personalmente el demandante, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.303.562, asistido por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.062.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y por la demandada, su representante legal, ciudadano ALCIDO ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.116.607, en su carácter de Director Gerente, asistido por los abogados RAFAEL BALMORE CHIRINOS BAUTE y BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONZO, en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.187.618 y 3.147.566 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.416 y 5.859 respectivamente.- En este estado, la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante RAUL AVILAN FERNANDEZ, contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION SERVIPROCA, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con catorce céntimos (Bs. 2.372.055.14), la cual, sumada a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.688.861,47), consignada en este Circuito Judicial en la causa contenida en el expediente OR-0037-06 del cual también conoce este Juzgado y cuya entrega solicita el demandante; alcanzan un monto total por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones y derechos debidos al demandante, de CUATRO MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES con sesenta y un céntimos (Bs. 4.060.916,61).- SEGUNDA: LA DEMANDADA en este mismo acto entrega al actor cheque distinguido con el Nº 30602169, girado contra la cuenta corriente Nº 01340035100353056174 del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa SERVIPROCA C.A.- TERCERA: El demandante manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, recibe en este acto el cheque aquí identificado y reitera su solicitud de que le sea entregada la suma ofrecida por la empresa, contenida en el expediente Nº OR-0037-06 y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1150-06. Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia..-En este estado el Tribunal deja establecido que la entrega de la cantidad que cursa en el expediente Nº OR-0037-06 se producirá una vez el aquí demandante haga la solicitud en el respectivo expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA






LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

EXP. N° 1150/06
GG-Z/IMCT