REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1234-06
PARTE ACTORA: EDGAR LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.537.676
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.838.238 y 3.895.852 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.842, y 37.427 respectivamente, cuya representación cursa de autos.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. (filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 65-A- Segundo, en fecha 31 de mayo de 1979
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante, ciudadano EDGAR LOPEZ PEREZ arriba identificado, por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUIDO VERA POCATERRA, también supra identificado, quien procedió a consignar las pruebas a que se refiere el auto de admisión de la demanda.- En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte demandada.- En consecuencia, si bien en el presente caso se ha materializado la presunción de admisión de los hechos que consagra el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la demandada es una empresa filial de la principal industria del país; en razón de lo cual se encuentran severamente involucrados los intereses patrimoniales de la República, el Tribunal procede en este mismo acto a incorporar al expediente las pruebas aportadas por el demandante y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, sea asignado a un Tribunal de juicio, para su decisión sobre el fondo del presente asunto.- Agréguense las pruebas y remítase el expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
GLORIA GARCIA-ZAPATA
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ISBELMART CEDRE TORRES
GG-Z/ICT
EXP. N° 1234-06