REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana VICTORIA ELENA ROJAS DE MACHADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.221.559 contra la empresa INDUSTRIA 2104, C.A., CORPORACION MANZANITA, C.A e INDUSTRIAS COROMA, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero y Tercero de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los Nºs. 54, 50 y 76, Tomos 83-A Pro., 6-A- Tro., y 28-A Tro., respectivamente; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificada, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.062.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135; y por las co demandadas, su representante legal, ciudadano PEDRO GUILLERMO PARRA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.594.241, asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, las partes manifiestan que luego de la revisión conjunta de las peticiones contenidas en la demanda y de los derechos realmente debidos a la actora, que se circunscriben sólo a las indemnizaciones por despido; por cuanto las prestaciones sociales y demás derechos laborales le fueron satisfechos en su oportunidad; con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante VICTORIA ELENA ROJAS DE MACHADO, contra las empresas INDUSTRIA 2104, C.A., CORPORACION MANZANITA, C.A e INDUSTRIAS COROMA, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.oo), la cual comprende las indemnizaciones por despido que constituyen como supra se dijo, la única obligación que las co demandadas tiene para con la demandante, quedando por tanto definitivamente transigidos los derechos pretendidos por la actora.- SEGUNDA: LA DEMANDADA en este mismo acto entrega a la actora cheque distinguido con el Nº 28331030, girado contra la cuenta corriente Nº 01050010901010192914 del Banco Mercantil cuyo titular es el ciudadano PEDRO GUILLERMO PARRA MORENO.- TERCERA: La demandante manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y recibe en este acto el cheque aquí identificado; y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1262-06. Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la transacción suscrita, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago, en el entendido que el incumplimiento del mismo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes se abstienen de consignar, por ser evidentemente inoficioso, las pruebas a que se refiere el auto de admisión de la demanda.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO DEMANDADAS
EL ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO DEMANDADAS
LA SECRETARIA
EXP. N° 1262/06
GG-Z/IMCT