REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1156-06

PARTE ACTORA:

DARIANA CRUZCHENKA MORALES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.316.171, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Mezzanina 02, Oficina 16, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.305 y 111.472, respectivamente, según Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 expediente.


PARTE DEMANDADA:

UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, ubicada en el Centro Comercial El Cabotaje, Mezzanina 1 y 2, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 27 de julio de 2006. el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARIANA CRUZCHENKA MORALES RODRIGUEZ, procedió a demandar a la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representada y la parte demandada.

Mediante auto de 31 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 04 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 28 de Septiembre de 2006, en la persona de la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO LOPEZ, cédula N° 14.481.601. La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 06 de Octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 27 de octubre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA y MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. La parte demandada no compareció a la hora anunciada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 27 de octubre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que su representada prestó servicios para la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, desde el día 09 de septiembre de 2003, ejerciendo el cargo de Profesora, devengado como salario la cantidad mensual la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), es decir, dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete Bs. 16.666,67) diarios, hasta el día 15 de junio de 2006, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana DARIANA CRUZCHENKA MORALES RODRIGUEZ y a la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT.
2.- La fecha de inicio desde el día 09 de septiembre de 2003.
3.- El Cargo de Profesora.
4.- El salario devengado en la cantidad mensual la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), es decir, dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete Bs. 16.666,67) diarios.
5 La fecha de terminación el día 15 de junio de 2006 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 09 de septiembre de 2003 hasta el 15 de junio de 2006, es decir, dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días.

CALCULO DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año. Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:
“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2004 y 2005, así como utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2003 y 2006. En este sentido, se observa que la accionante laboró tres (03) meses completos durante el 2003, año en que inició la relación de trabajo y cinco (05) meses completos durante el 2006, año en que finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-2003 al 31-12-2003 500.000,00 16.666,67 3 3,75 62.500,00
01-01-2004 al 31-12-2004 500.000,00 16.666,67 12 15 250.000,00
01-01-2005 al 31-12-2005 500.000,00 16.666,67 12 15 250.000,00
01-01-2006 al 15-06-2006 500.000,00 16.666,67 5 6,25 104.166,67
40,00 666.666,67
(3)




El monto por utilidades y utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 666.666,67) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:


El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que la accionante laboró durante un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:



CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-2003 al 09-09-2004 500.000,00 16.666,67 12 15,00 250.000,00
09-09-2004 al 09-09-2005 500.000,00 16.666,67 12 16,00 266.666,67
09-09-2005 al 15-06-2006 500.000,00 16.666,67 9 12,75 212.500,00
43,75 729.166,67
(5)

CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-2003 al 09-09-2004 500.000,00 16.666,67 12 7,00 116.666,67
09-09-2004 al 09-09-2005 500.000,00 16.666,67 12 8,00 133.333,33
09-09-2005 al 15-06-2006 500.000,00 16.666,67 9 6,75 112.500,00
21,75 362.500,00
(4)








El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de trescientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 362.500,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante durante el periodo indicado. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 09 de septiembre de 2003 hasta el 15 de junio de 2006, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días.


En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, los dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Sep-03 500.000,00 16.666,67 324,07 173,61 17.164,35 0 0,00
Oct-03 500.000,00 16.666,67 324,07 173,61 17.164,35 0 0,00
Nov-03 500.000,00 16.666,67 324,07 173,61 17.164,35 0 0,00
Dic-03 500.000,00 16.666,67 324,07 173,61 17.164,35 0 0,00
Ene-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Feb-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Mar-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Abr-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
May-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Jun-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Jul-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Ago-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Sep-04 500.000,00 16.666,67 324,07 694,44 17.685,19 5 88.425,93
Oct-04 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Nov-04 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Dic-04 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Ene-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Feb-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Mar-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Abr-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
May-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Jun-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Jul-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Ago-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Sep-05 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 5 88.657,41
Días Adic. 500.000,00 16.666,67 370,37 694,44 17.731,48 2 35.462,96
Oct-05 500.000,00 16.666,67 416,67 694,44 17.777,78 5 88.888,89
Nov-05 500.000,00 16.666,67 416,67 694,44 17.777,78 5 88.888,89
Dic-05 500.000,00 16.666,67 416,67 694,44 17.777,78 5 88.888,89
Ene-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
Feb-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
Mar-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
Abr-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
May-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
Jun-06 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 5 86.863,43
Días Adic. 500.000,00 16.666,67 416,67 289,35 17.372,69 4 69.490,74
156 2.752.523,15
(1)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalizados Intereses Capitalizados
Sep-03 0,00 19,99 1,67 0,00 0,00
Oct-03 0,00 16,87 1,41 0,00 0,00
Nov-03 0,00 17,67 1,47 0,00 0,00
Dic-03 0,00 16,83 1,40 0,00 0,00
Ene-04 88.425,93 15,09 1,26 1.111,96 1.111,96
Feb-04 88.425,93 14,46 1,21 1.065,53 2.177,49
Mar-04 88.425,93 15,2 1,27 1.120,06 3.297,55
Abr-04 88.425,93 15,22 1,27 1.121,54 4.419,09
May-04 88.425,93 15,4 1,28 1.134,80 5.553,89
Jun-04 88.425,93 14,92 1,24 1.099,43 6.653,31
Jul-04 88.425,93 14,45 1,20 1.064,80 7.718,11
Ago-04 88.425,93 15,01 1,25 1.106,06 8.824,17
Sep-04 88.425,93 15,2 1,27 1.120,06 9.944,23
Oct-04 88.657,41 15,02 1,25 1.109,70 11.053,93
Nov-04 88.657,41 14,51 1,21 1.072,02 12.125,94
Dic-04 88.657,41 15,25 1,27 1.126,69 13.252,63
Ene-05 88.657,41 14,93 1,24 1.103,05 14.355,68
Feb-05 88.657,41 14,21 1,18 1.049,85 15.405,53
Mar-05 88.657,41 14,44 1,20 1.066,84 16.472,37
Abr-05 88.657,41 13,96 1,16 1.031,38 17.503,75
May-05 88.657,41 14,02 1,17 1.035,81 18.539,57
Jun-05 88.657,41 13,47 1,12 995,18 19.534,75
Jul-05 88.657,41 13,53 1,13 999,61 20.534,36
Ago-05 88.657,41 13,33 1,11 984,84 21.519,20
Sep-05 88.657,41 12,71 1,06 939,03 22.458,23
Días Adic. 35.462,96 12,71 1,06 375,61 22.833,84
Oct-05 88.888,89 13,18 1,10 976,30 23.810,13
Nov-05 88.888,89 12,95 1,08 959,26 24.769,39
Dic-05 88.888,89 12,79 1,07 947,41 25.716,80
Ene-06 86.863,43 12,71 1,06 920,03 26.636,83
Feb-06 86.863,43 12,76 1,06 923,65 27.560,48
Mar-06 86.863,43 12,31 1,03 891,07 28.451,55
Abr-06 86.863,43 12,11 1,01 876,60 29.328,15
May-06 86.863,43 12,15 1,01 879,49 30.207,64
Jun-06 86.863,43 11,94 1,00 864,29 31.071,93
Días Adic. 69.490,74 11,94 1,00 691,43 31.763,36
31.763,36 554.605,82
(2)



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedida injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 1° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “A” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante dos (02) años, nueve (09) meses y seis (6) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 17.372,69 1.563.541,67
Art. 125 - literal D) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 17.372,69 1.042.361,11
150 2.605.902,78
(6)

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de siete millones seiscientos setenta y un mil trescientos sesenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 7.671.365,08), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 156,00 2.752.523,15 2.752.523,15 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 554.605,82 3.307.128,97 (2)
Utilidades 40,00 666.666,67 3.973.795,64 (3)
Bono Vacacional 21,75 362.500,00 4.336.295,64 (4)
Vacaciones 43,75 729.166,67 5.065.462,30 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 150,00 2.605.902,78 7.671.365,08 (6)
411,50 7.671.365,08

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.671.365,08), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 27 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DARIANA CRUZCHENKA MORALES RODRIGUEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.671.365,08), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 27 de octubre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 03/11/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 1156-06
CRS/ja