REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1176-06

PARTE ACTORA:

MARIA DA PIEDADE DE OLIVEIRA TAVARES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 943.460, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 11 y 12 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

UNION DE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A. (UCOPRAMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1993, bajo el N° 93m Tomo 152-A-Segundo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2006, la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DA PIEDADE DE OLIVEIRA TAVARES, procedió a demandar a la UNION DE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A. (UCOPRAMCA) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representada y la parte demandada.

Mediante auto de 08 de agosto de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 22 de Septiembre de 2006, en la persona del ciudadano CARLOS MORENO, cédula N° 3.809.754, quien manifestó ser mensajero de la demandada.

La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 18 de Octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 01 de noviembre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIA DA PIEDADE DE OLIVEIRA TAVARES en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores..

La parte demandada no compareció a la hora anunciada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que su representada prestó servicios para la UNION DE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A. (UCOPRAMCA), desde el día 01 de octubre de 2000, ejerciendo el cargo de Relacionista Pública - Asistente de Dirección, devengado como salario la cantidad mensual la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 30.000,00), es decir, diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) diarios, hasta el día 31 de marzo de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana MARIA DA PIEDADE DE OLIVEIRA TAVARES y a la UNION DE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A. (UCOPRAMCA).
2.- La fecha de inicio desde el día 01 de octubre de 2000.
3.- El Cargo de Relacionista Pública - Asistente de Dirección.
4.- El salario devengado en la cantidad mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 30.000,00), es decir, diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) diarios,
5 La fecha de terminación el día 31 de marzo de 2005 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de cuatro (04) años y seis (06) meses.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 01 de octubre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2005, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses.

CALCULO DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año. Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:
“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, así como utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2000 y 2005.

En este sentido, se observa que la accionante laboró tres (03) meses completos durante el 2000, año en que inició la relación de trabajo, doce (12) meses durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 y tres (03) meses completos durante el 2005, año en que finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-10-2000 al 31-12-2000 300.000,00 10.000,00 3 3,75 37.500,00
01-01-2001 al 31-12-2001 300.000,00 10.000,00 12 15 150.000,00
01-01-2002 al 31-12-2002 300.000,00 10.000,00 12 15 150.000,00
01-01-2003 al 31-12-2003 300.000,00 10.000,00 12 15 150.000,00
01-01-2004 al 31-12-2004 300.000,00 10.000,00 12 15 150.000,00
01-01-2005 al 31-03-2005 300.000,00 10.000,00 3 3,75 37.500,00
67,5 675.000,00
(3)
El monto por utilidades y utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 675.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que la accionante laboró durante un tiempo de cuatro (04) años y seis (06) meses, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-10-2000 al 01-10-2001 300.000,00 10.000,00 12 15,00 150.000,00
01-10-2001 al 01-10-2002 300.000,00 10.000,00 12 16,00 160.000,00
01-10-2002 al 01-10-2003 300.000,00 10.000,00 12 17,00 170.000,00
01-10-2003 al 01-10-2004 300.000,00 10.000,00 12 18,00 180.000,00
01-10-2004 al 31-03-2005 300.000,00 10.000,00 6 9,50 95.000,00
75,50 755.000,00
(5)

CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-10-2000 al 01-10-2001 300.000,00 10.000,00 12 7,00 70.000,00
01-10-2001 al 01-10-2002 300.000,00 10.000,00 12 8,00 80.000,00
01-10-2002 al 01-10-2003 300.000,00 10.000,00 12 9,00 90.000,00
01-10-2003 al 01-10-2004 300.000,00 10.000,00 12 10,00 100.000,00
01-10-2004 al 31-03-2005 300.000,00 10.000,00 6 5,50 55.000,00
39,50 395.000,00
(4)








El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de trescientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 395.000,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante durante el periodo indicado. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 01 de octubre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de cuatro (04) años y seis (06) meses y no le han cancelado las Prestaciones Sociales.

En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, los cuatro (04) años y seis (06) meses, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Oct-00 300.000,00 10.000,00 194,44 104,17 10.298,61 0 0,00
Nov-00 300.000,00 10.000,00 194,44 104,17 10.298,61 0 0,00
Dic-00 300.000,00 10.000,00 194,44 104,17 10.298,61 0 0,00
Ene-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 0 0,00
Feb-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 5 53.055,56
Mar-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 5 53.055,56
Abr-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 5 53.055,56
May-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 5 53.055,56
Jun-01 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 5 53.055,56
Jul-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Ago-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Sep-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Oct-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Nov-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Dic-01 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Ene-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Feb-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Mar-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Abr-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
May-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Jun-02 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 5 53.194,44
Jul-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Ago-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Sep-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Oct-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Días Adic. 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 2 21.333,33
Nov-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Dic-02 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Ene-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Feb-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Mar-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Abr-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
May-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Jun-03 300.000,00 10.000,00 250,00 416,67 10.666,67 5 53.333,33
Jul-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Ago-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Sep-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Oct-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Días Adic. 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 4 42.777,78
Nov-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Dic-03 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Ene-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Feb-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Mar-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Abr-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
May-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Jun-04 300.000,00 10.000,00 277,78 416,67 10.694,44 5 53.472,22
Jul-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Ago-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Sep-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Oct-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Días Adic. 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 6 63.416,67
Nov-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Dic-04 300.000,00 10.000,00 152,78 416,67 10.569,44 5 52.847,22
Ene-05 300.000,00 10.000,00 152,78 104,17 10.256,94 5 51.284,72
Feb-05 300.000,00 10.000,00 152,78 104,17 10.256,94 5 51.284,72
Mar-05 300.000,00 10.000,00 152,78 104,17 10.256,94 5 51.284,72
Días Adic. 300.000,00 10.000,00 152,78 104,17 10.256,94 8 82.055,56
270 2.865.798,61
(1)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Intereses Acuml.
Oct-00 0,00 17,43 1,45 0,00 0,00
Nov-00 0,00 17,7 1,48 0,00 0,00
Dic-00 0,00 17,76 1,48 0,00 0,00
Ene-01 0,00 17,34 1,45 0,00 0,00
Feb-01 53.055,56 16,17 1,35 714,92 714,92
Mar-01 53.055,56 16,17 1,35 714,92 1.429,85
Abr-01 53.055,56 16,05 1,34 709,62 2.139,47
May-01 53.055,56 16,56 1,38 732,17 2.871,63
Jun-01 53.055,56 18,5 1,54 817,94 3.689,57
Jul-01 53.194,44 18,54 1,55 821,85 4.511,43
Ago-01 53.194,44 19,69 1,64 872,83 5.384,26
Sep-01 53.194,44 27,62 2,30 1.224,36 6.608,62
Oct-01 53.194,44 25,59 2,13 1.134,37 7.742,99
Nov-01 53.194,44 21,51 1,79 953,51 8.696,50
Dic-01 53.194,44 23,57 1,96 1.044,83 9.741,33
Ene-02 53.194,44 28,91 2,41 1.281,54 11.022,87
Feb-02 53.194,44 39,1 3,26 1.733,25 12.756,12
Mar-02 53.194,44 50,1 4,18 2.220,87 14.976,99
Abr-02 53.194,44 43,59 3,63 1.932,29 16.909,28
May-02 53.194,44 36,2 3,02 1.604,70 18.513,98
Jun-02 53.194,44 31,64 2,64 1.402,56 19.916,54
Jul-02 53.333,33 29,9 2,49 1.328,89 21.245,43
Ago-02 53.333,33 26,92 2,24 1.196,44 22.441,87
Sep-02 53.333,33 26,92 2,24 1.196,44 23.638,31
Oct-02 53.333,33 29,44 2,45 1.308,44 24.946,76
Días Adic. 21.333,33 29,44 2,45 523,38 25.470,14
Nov-02 53.333,33 30,47 2,54 1.354,22 26.824,36
Dic-02 53.333,33 29,99 2,50 1.332,89 28.157,25
Ene-03 53.333,33 31,63 2,64 1.405,78 29.563,03
Feb-03 53.333,33 29,12 2,43 1.294,22 30.857,25
Mar-03 53.333,33 25,05 2,09 1.113,33 31.970,58
Abr-03 53.333,33 24,52 2,04 1.089,78 33.060,36
May-03 53.333,33 20,12 1,68 894,22 33.954,58
Jun-03 53.333,33 18,33 1,53 814,67 34.769,25
Jul-03 53.472,22 18,49 1,54 823,92 35.593,17
Ago-03 53.472,22 18,74 1,56 835,06 36.428,22
Sep-03 53.472,22 19,99 1,67 890,76 37.318,98
Oct-03 53.472,22 16,87 1,41 751,73 38.070,71
Días Adic. 42.777,78 16,87 1,41 601,38 38.672,10
Nov-03 53.472,22 17,67 1,47 787,38 39.459,48
Dic-03 53.472,22 16,83 1,40 749,95 40.209,42
Ene-04 53.472,22 15,09 1,26 672,41 40.881,84
Feb-04 53.472,22 14,46 1,21 644,34 41.526,18
Mar-04 53.472,22 15,2 1,27 677,31 42.203,49
Abr-04 53.472,22 15,22 1,27 678,21 42.881,70
May-04 53.472,22 15,4 1,28 686,23 43.567,92
Jun-04 53.472,22 14,92 1,24 664,84 44.232,76
Jul-04 52.847,22 14,45 1,20 636,37 44.869,13
Ago-04 52.847,22 15,01 1,25 661,03 45.530,16
Sep-04 52.847,22 15,2 1,27 669,40 46.199,56
Oct-04 52.847,22 15,02 1,25 661,47 46.861,03
Días Adic. 63.416,67 15,02 1,25 793,77 47.654,80
Nov-04 52.847,22 14,51 1,21 639,01 48.293,81
Dic-04 52.847,22 15,25 1,27 671,60 48.965,41
Ene-05 51.284,72 14,93 1,24 638,07 49.603,47
Feb-05 51.284,72 14,21 1,18 607,30 50.210,77
Mar-05 51.284,72 14,44 1,20 617,13 50.827,90
Días Adic. 82.055,56 14,44 1,20 987,40 51.815,30
51.815,30 1.566.402,78
(2)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedida injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante cuatro (04) años y seis (06) meses. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 150 10.256,94 1.538.541,67
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 10.256,94 615.416,67
210 2.153.958,33
(6)








SALARIOS CAÍDOS


La accionante indicó en su libelo que en fecha 31 de agosto de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dictó Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; decisión que fue notificada a la demandada en fecha 01 de Noviembre de 2005.

Así mismo manifestó que por el “no reenganche” a su puesto de trabajo ordenado por la Inspectoría del Trabajo demandó, además del pago de sus Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 31 de marzo de de 2005, fecha en que se materializó el despido, hasta el día 30 de Noviembre de 2005.

Al respecto, se destaca que con respecto a los salarios caídos, su pago es procedente desde la fecha del despido, es decir, desde el 31 de marzo de 2005, hasta la fecha de la notificación de la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo, vale decir, hasta el 01 de Noviembre de 2005, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche.

En consecuencia, los salarios caídos deberán calcularse hasta el día 31 de marzo de 2005, fecha en que se produjo el despido, hasta el 01 de noviembre de 2005, fecha de la notificación de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo a la parte accionada y sobre la base del salario último básico diario alegado por la actora y así se deja establecido.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción, corresponde a la demandante el pago de los salarios caídos según el siguiente detalle:



Meses Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total a Pagar Bs. Acumulado Bs.
Abr-05 300.000,00 10.000,00 30 300.000,00 300.000,00
May-05 300.000,00 10.000,00 31 310.000,00 610.000,00
Jun-05 300.000,00 10.000,00 30 300.000,00 910.000,00
Jul-05 300.000,00 10.000,00 31 310.000,00 1.220.000,00
Ago-05 300.000,00 10.000,00 31 310.000,00 1.530.000,00
Sep-05 300.000,00 10.000,00 30 300.000,00 1.830.000,00
Oct-05 300.000,00 10.000,00 31 310.000,00 2.140.000,00
Nov-05 300.000,00 10.000,00 1 10.000,00 2.150.000,00
215 2.150.000,00
(7)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de diez millones quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 10.561.158,73), según el siguiente resumen:



Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 270,00 2.865.798,61 2.865.798,61 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 1.566.402,78 4.432.201,40 (2)
Utilidades 67,50 675.000,00 5.107.201,40 (3)
Bono Vacacional 39,50 395.000,00 5.502.201,40 (4)
Vacaciones 75,50 755.000,00 6.257.201,40 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 210,00 2.153.958,33 8.411.159,73 (6)
Salarios Caídos 215,00 2.150.000,00 10.561.159,73 (7)
877,50 10.561.159,73



Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.561.158,73), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.




DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 01 de noviembre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARIA DA PIEDADE DE OLIVEIRA TAVARES contra la UNION DE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A. (UCOPRAMCA), condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.561.158,73), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 01 de noviembre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 08/11/2006, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 1176-06
CRS/ja